Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de operaciones en unión temporal que opera sin aportes pero con anticipos de clientes


Reconocimiento de operaciones en unión temporal que opera sin aportes pero con anticipos de clientes
Actualizado: 4 enero, 2017 (hace 7 años)

El reconocimiento de negocios en unión temporal, consorcios o contratos de colaboración dependerá de las condiciones específicas que se hayan acordado en el contrato. El tratamiento general está indicado en la Sección 15 del Estándar Internacional para Pymes.

Resolvamos la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: ¿Cómo se reconoce en Pymes una participación en unión temporal en la que no se hicieron aportes pues funciona totalmente con un anticipo del estado?

Respecto a las uniones temporales, al igual que los consorcios y contratos de colaboración, es muy importante conocer a fondo el acuerdo, su esencia económica y cómo participa la entidad en este.

Hay muchos contratos en los que una entidad solo pone su nombre, mientras otra ejecuta la operación y le entrega parte de los rendimientos. Sin embargo, existen otros tipos de acuerdos en los que ambas contribuyen y trabajan en la ejecución del contrato e incluso habrá casos donde ninguna de las partes aporte recursos pero trabajen en conjunto con un anticipo.

Siempre que la entidad participe en la ejecución del proyecto, es necesario aplicar la Sección 15 del Estándar Internacional para Pymes, la cual se ocupa de los negocios conjuntos. Si la entidad solo aporta recursos económicos y, posteriormente, recibe utilidades sin haber intervenido en la ejecución del acuerdo, debe tratar dicha inversión como una asociada o controlada según el grado de control que ejerza sobre las operaciones.

La Sección 15 indica que la entidad debe reconocer su respectivo porcentaje de participación en los activos, pasivos, ingresos y gastos del contrato.

Como puede verse, no existe una sola forma de tratar este tipo de acuerdos, por tanto, para establecer el manejo adecuado será necesario evaluarlos de forma individual y confrontarlos ante a las exigencias del Estándar Internacional.

Ahora bien, en un caso similar al planteado por el usuario, dos empresas de una unión temporal reciben un anticipo del Estado que asciende, por ejemplo, a $1.000 millones en una cuenta a nombre de la unión. Ambas entidades tienen la posibilidad de manejar dichos recursos, pues cada una se ha comprometido a ejecutar la mitad del contrato y para tal fin dispone del 50% de estos.

Así pues, cuando reciban el anticipo, cada una de las partes reconocerá $500 millones en la cuenta denominada efectivo y sus equivalentes contra un pasivo por ingresos recibidos por anticipado. Cuando se incurra en costos, habrá que reconocerlos debidamente en los informes financieros, siempre que tales erogaciones hayan estado a su cargo.

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