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Reconocimiento de operaciones entre fiducia y mandatario externo


Reconocimiento de operaciones entre fiducia y mandatario externo
Actualizado: 25 mayo, 2016 (hace 8 años)

Una fiducia delegada para la administración de recursos, puede gestionar un contrato de mandato para llevar a cabo ciertas actividades; el reconocimiento de las operaciones entre estos vendría a estar en cabeza de la fiduciaria.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta que nos remite uno de nuestros usuarios: ¿cómo se reconoce un encargo fiduciario inmobiliario sin manejo de recursos en una organización que factura con mandato de la fiduciaria, realiza compras, cobra cartera, paga obligaciones a los proveedores y a los bancos, y envía informes mensuales a la fiducia de toda la operación?

Para este caso asumamos que hay una entidad fiduciaria que tiene un contrato de mandato con un tercero al que le ha delegado la responsabilidad de administrar ciertos recursos, facturar, recaudar, pagar, etc., pero siempre por mandato de la fiduciaria.

Cuando hay contratos de mandato, y esto aplica para cualquier tipo, los ingresos, gastos, activos y pasivos son del mandante, no del mandatario; en este caso la fiducia hace las veces de mandatario ante el dueño del patrimonio, pero también de mandante ante el tercero con el que se firmó el contrato de mandato externo. Analicemos las responsabilidades en la segunda sección del acuerdo, es decir fiducia y mandatario externo.

El mandatario vendría a ser quien ejecuta las órdenes del mandante, no es dueño de los recursos ni tiene obligaciones ni derechos sobre los activos en cuestión, y simplemente actúa por mandato de otro. En este sentido, será el mandante (en este caso la fiducia) quien reconozca los activos, pasivos, ingresos y gastos; el mandatario solo reconocerá activos y pasivos en la medida en que tenga derechos sobre dichas partidas.

Un mandatario que actúe por mandato de una fiduciaria –por ejemplo su trabajo es recaudar unos recursos y administrarlos pagando a proveedores de acuerdo con lo que la fiducia le diga– tendría que revisar el alcance de su responsabilidad sobre el recaudo de la cartera y en los casos que la tenga, reconocer por separado las cuentas por cobrar y pagar.

Si el mandatario no tiene responsabilidad sobre el recaudo de la cartera, es decir que si el cliente falta a su compromiso, el mandatario no asume ninguna responsabilidad; entonces solamente estará obligado a compensar activos y pasivos y probablemente no tenga ningún saldo en su estado financiero si siempre liquida y remite el saldo a la fiducia contratante.

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En términos generales, cuando hay contrato de mandato, el mandante es el dueño de los activos y el obligado con los pasivos, es el dueño de los ingresos y el que responde por los gastos; el mandatario actúa en mandato –como lo indica su nombre– de un mandante. De tal manera cada uno tiene diferentes responsabilidades sobre el contrato: el mandante reconoce todo y el mandatario solamente reconoce derechos y obligaciones en la medida que los tenga sobre las partidas, según lo estipulado en el acuerdo.

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