Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de pensión de jubilación de carácter convencional después de retiro


Actualizado: 25 mayo, 2015 (hace 9 años)

Por medio del Expediente T-4.389.946 / Sentencia SU-241 del 2015, pensión de jubilación de carácter convencional debe ser reconocida a quienes cumplan la edad requerida después de su retiro, en aplicación del principio de favorabilidad en la interpretación de las normas laborales.

En comunicado 16 del 29 y 30 de abril del 2015, la Sala Plena decidió sobre una acción de tutela, promovida por César Augusto Pérez Arteta contra su antiguo empleador, con el fin de que se le concediera una pensión de jubilación de carácter convencional, a la que consideraba tener derecho al haber cumplido la edad requerida para ello. En ese caso, se consideró que la pensión no podía ser concedida, pues tal prestación solo beneficia a quienes cumplan la edad requerida estando al servicio de la empresa, lo que no ocurrió en este caso, ya que el señor Pérez Arteta fue desvinculado de la empresa varios años antes de esa fecha.

Para resolver este asunto, la Sala examinó la naturaleza jurídica de la Convención Colectiva de Trabajo, y en particular su carácter de norma jurídica o de prueba, aspecto del cual dependía la posibilidad de invocar su falta de aplicación como causal de casación. La Sala concluyó que si bien la Convención Colectiva se aporta como prueba al proceso, de conformidad con lo previsto en el CST ella constituye un acto jurídico generador de obligaciones, y en cuanto tal, una ley para las partes, lo que abría la posibilidad de examinar su posible infracción en sede de casación.

A partir de lo anterior, la Sala Plena de la Corte resolvió conceder la tutela solicitada por el señor Pérez Arteta.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito