Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de prácticas como experiencia laboral: claves a tener en cuenta del Decreto 952 de 2021


Reconocimiento de prácticas como experiencia laboral: claves a tener en cuenta del Decreto 952 de 2021
Actualizado: 30 agosto, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Certificación de experiencia adquirida por prácticas, pasantías y monitorías
  • Certificación de experiencia adquirida por desarrollo de contratos laborales y contratos de prestación de servicios
  • Certificación de experiencia previa adquirida por participación en grupos de investigación

Jóvenes que han tenido un contrato laboral o de prestación de servicios antes de su graduación pueden certificar esa experiencia profesional en concursos de meritocracia y otros procesos de vinculación y contratación pública.

Aplica para jóvenes entre 14 y 28 años que participen en los procesos de selección de las entidades del Estado y que aspiren a cargos públicos.

El Decreto 952 de 2021 establece que el 90 % de la experiencia obtenida por los jóvenes en sus prácticas laborales, pasantías, monitorias y grupos de investigaciones de entidades educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del Sena, escuelas normales superiores, serán validadas como experiencia profesional en los procesos de acceso a empleos públicos.

“oficinas de talento humano de las entidades públicas deberán validar que los certificados correspondan al programa de estudios que los jóvenes estén cursando”

Las oficinas de talento humano de las entidades públicas deberán validar que los certificados correspondan al programa de estudios que los jóvenes estén cursando.

De igual forma, deberán exigir los certificados a la institución educativa para establecer si existe esa relación entre las actividades realizadas por el estudiante con su pénsum académico.

Certificación de experiencia adquirida por prácticas, pasantías y monitorías

Para acreditar del desarrollo de prácticas, pasantías y monitorías, las autoridades podrán tener en cuenta las certificaciones que expida el órgano competente de la entidad de educación superior de pregrado y posgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del Sena, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias.

Dicha certificación deberá incluir:

  • El nombre del practicante, pasante o monitor.
  • Su documento de identificación.
  • La fecha de inicio de la actividad formativa.
  • La correspondiente fecha de terminación.
  • Las actividades y responsabilidades a cargo.
  • La dedicación total en meses.

Para establecer si existe una relación directa entre las actividades, funciones, obligaciones o responsabilidades que asume el estudiante y el pénsum del programa cursado, las autoridades deberán tener en cuenta, como mínimo:

  • El contenido y materias del programa cursado.
  • Las competencias específicas que se desarrollan en el programa cursado.
  • Las actividades o responsabilidades que se certifiquen.

Certificación de experiencia adquirida por desarrollo de contratos laborales y contratos de prestación de servicios

Para acreditar la experiencia previa adquirida por contratos laborales y contratos de prestación de servicios, las autoridades encargadas del diseño y desarrollo de los concursos públicos de méritos, los directores de contratación y los jefes de talento humano o quienes hagan sus veces en las entidades públicas solo tendrán en cuenta las certificaciones de los contratos que expidan a su respecto las entidades contratantes.

La certificación deberá incluir por lo menos:

  • El nombre del trabajador o contratista.
  • Su documento de identificación.
  • La fecha de inicio y de terminación del contrato.
  • La jornada laboral (solo en el caso de los contratos laborales).
  • Las funciones u obligaciones, según corresponda.

Para establecer si existe una relación directa entre las funciones u obligaciones que asume el estudiante y el pénsum del programa cursado, las autoridades deberán tener en cuenta, como mínimo:

  • El contenido y materias del programa cursado.
  • Las competencias específicas que se desarrollan en el programa cursado.
  • Las funciones u obligaciones que se certifiquen.

Certificación de experiencia previa adquirida por participación en grupos de investigación

Para acreditar la experiencia previa adquirida por participación en grupos de investigación; las autoridades encargadas del diseño y desarrollo de los concursos públicos de méritos, los directores de contratación y los jefes de talento humano o quienes hagan sus veces en las entidades públicas solo tendrán en cuenta las certificaciones que expidan las autoridades competentes, según lo ordenado en el artículo 2 de la Ley 2039 de 2020.

Esta certificación deberá incluir por lo menos:

  • El nombre del estudiante.
  • Su documento de identificación.
  • La fecha de inicio de la actividad formativa.
  • El programa de educación superior al que pertenece.
  • La fecha de inicio y terminación de actividades.
  • La dedicación horaria.
  • Las actividades o responsabilidades del estudiante.

La experiencia profesional adquirida en virtud de la participación en grupos de investigación únicamente podrá tenerse en cuenta para efectos del procedimiento de verificación de requisitos mínimos de acceso a cargos públicos cuando se trate grupos de investigación debidamente reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces.

Para establecer si existe una relación directa entre las actividades, funciones, obligaciones o responsabilidades que asume el estudiante y el pénsum del programa cursado, las autoridades encargadas del diseño y desarrollo de los concursos públicos de méritos y los órganos encargados de adelantar el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos de estudio y experiencia deberán tener en cuenta:

  • El contenido y materias del programa de investigación.
  • Las competencias específicas que se desarrollan en el programa cursado.
  • Las actividades o responsabilidades que se certifiquen.

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