Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento del impuesto al consumo bajo el Estándar Internacional


Actualizado: 5 abril, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • NIC 2
  • Sección 13 para pymes
  • Capítulo 8 para Microempresas

Este tributo, establecido con la Ley 1607 de 2012 y sujeto a sustanciales modificaciones por la Ley 1819 de 2016, es un impuesto que grava la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del consumidor final, tal como lo establece el actual artículo 512-1 del Estatuto Tributario. Este impuesto es de carácter monofásico, se genera una sola vez en el proceso desde la producción hasta la comercialización y, para este caso, es asumido por el consumidor final.

En el marco del Estándar Internacional de Información Financiera, encontramos que para los tres grupos de normatividad, Estándares plenos para pymes y microempresas, el tratamiento de este tributo se encuentra determinado en las normas relativas al inventario y serán parte integral del costo de estas partidas, como veremos a continuación.

NIC 2

Este estándar, en su párrafo 11, determina que los costos de adquisición de los inventarios comprenderán, además del precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos que no sean recuperables posteriormente de autoridades fiscales, entre otros. Las características de estos otros impuestos se ajustan a las relacionadas con el impuesto al consumo debido a su característica monofásica.

Sección 13 para pymes

En cuanto al Estándar Internacional para Pymes, esta sección, en consonancia con lo establecido en su contraparte en el Estándar para entidades del grupo 1, reconoce en su párrafo sexto la misma composición del costo de adquisición de los inventarios por lo cual el impuesto al consumo será parte integral de este.

Capítulo 8  para Microempresas

De igual forma que lo determinado en las normatividades para Pymes y entidades del grupo 1, el Estándar compilado en el Decreto 2420 de 2015, establece en su capítulo 8 que el costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra y los impuestos no recuperables, entre otros elementos. Como podemos observar, en esta disposición se es más explícito sobre el término y se puede identificar de manera más directa la conexión con las características del impuesto al consumo.

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