Respuesta de Juan David Maya la pregunta:
¿Cómo debe reconocer una entidad el pago que realiza por el uso del dominio de una página web? ¿Ese dominio se puede considerar activo intangible?
Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales señala que el pago por el uso del dominio de una página web representa un derecho para la entidad, y en ese sentido se considera un activo intangible. Sin embargo, si una entidad adquiere el derecho del dominio y los pagos se efectúan por períodos iguales o menores a un (1) año, dichos montos pueden ser tratados como gasto del período.
Si por el contrario el pago de los derechos es efectuado por períodos superiores a un año, la entidad puede llevar el dominio de la página web como activo intangible, y amortizarlo período a período. Es preciso anotar que los Estándares Internacionales definen a un activo intangible como uno identificable, de carácter no monetario y sin sustancia física.