Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento del valor de un taxi y su cupo en la declaración de renta de persona natural


Actualizado: 27 junio, 2017 (hace 7 años)

¿Una persona natural que debe declarar renta y tiene un vehículo de servicio público (taxi), debe declarar el valor del cupo adicionalmente al valor del vehículo?, ¿está en la obligación de declarar los ingresos obtenidos del taxi?

Resuelta  13  de  junio  de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, establece que quienes tengan un taxi, según lo dispuesto en los artículos 261 y 262 del ET, tienen que hacer figurar los dos activos en la declaración de renta, es decir, el valor del vehículo y el valor de lo pagado por el cupo o por la licencia especial de funcionamiento, porque son bienes apreciables en dinero. Veamos el siguiente aparte del artículo 261 del ET:

“Art. 261. Patrimonio bruto.

El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.

*-Modificado-* Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales, nacionales e extranjeras, que tengan residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran la residencia fiscal en Colombia”.

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