Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento en el ESFA de los bienes bajo contrato de leasing


Actualizado: 22 abril, 2015 (hace 9 años)

Habrá el caso de empresas cuyos activos provengan de contratos de leasing y sea necesario aclarar cuál es la forma correcta de tratarlos en el ESFA; este hecho involucra dos temas; uno, es el Leasing como tal; y el otro, el tema de cómo clasificar y medir los activos de la entidad.

Lo primero será establecer si esos leasing que se tienen son operativos o financieros y no solamente de acuerdo con la la forma legal del contrato, sino con la evaluación de la esencia del contrato teniendo en cuenta la Sección 20 de arrendamientos.

Es posible que un contrato que hoy se llame operativo, al final resulte ser financiero o viceversa; entonces lo primero será evaluar el contrato para ver si efectivamente se trata de un leasing operativo o de uno financiero; si se trata de un leasing operativo cada vez que se pague el canon se está pagando un gasto de arrendamiento que irá al Estado de Resultados o se capitalizará en algún activo, si es procedente según las NIIF.

Si del análisis del contrato resulta que ese leasing es financiero, entonces la Sección 20 indica que se debe reconocer un pasivo por el valor presente de los pagos mínimos futuros, y reconocerá el activo en su Estado de Situación Financiera. La sección 20 presenta las condiciones necesarias que deben tenerse en cuenta para clasificar el contrato, e indica las guías necesarias para decidir qué hacer con los pagos y con el activo.

Como el leasing financiero exige reconocer el activo, es importante determinar exactamente qué tipo de activo se está obteniendo; en una empresa de transporte, por ejemplo, si los vehículos fueron obtenidos bajo esta modalidad, se reconoce el pasivo por el valor presente de los pagos mínimos futuros del leasing y a la vez se reconoce un activo que como en este caso son vehículos que se usan para prestar servicios de transporte, deben asumirse como elementos de Propiedad, planta y equipo.

Dichos bienes, en el ESFA se reconocerán igual como se reconocen las demás Propiedades, planta y equipo, puede ser a valor razonable o puede ser al costo, aplicando todo el estándar pertinente para la medición de ese costo.

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