Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento fiscal de las deudas según reforma tributaria


Actualizado: 11 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Los lineamientos concernientes a las deudas de los contribuyentes se encuentran estipulados entre los artículos 283 y 287 del ET; tres de ellos afectados con la reforma tributaria estructural, a saber:

  • Artículo 283 del ET, modificado por el artículo 119 de la Ley 1819 de 2016, indica en su nueva versión qué se entiende por “deudas” y que los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad solo pueden solicitar los pasivos respaldados con documentos de fecha cierta.
  • Con la modificación efectuada al artículo 286 del ET por parte del artículo 121 de la reforma tributaria estructural, esta disposición ya no hace referencia a los pasivos en las ventas a plazos, sino que señala los conceptos que no tienen el carácter de deudas.
  • El artículo 287 del ET, antes de ser derogado por la Ley 1607 de 2012, hacía referencia a las deudas que constituían patrimonio propio en el caso de las deudas de las agencias, sucursales, filiales o compañías con sus casas matrices, agencias, sucursales o filiales de las mismas con domicilio en el exterior. Actualmente, dada la adición que efectuó el artículo 122 de la Ley 1819 de 2016, dicha norma establece los lineamientos para determinar el valor patrimonial de las deudas.

Recordemos que en nuestro editorial titulado Documentos soporte y disposiciones normativas para declaración de renta de personas naturales 2018, destacamos que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad podrán probar sus pasivos mediante los soportes de las partidas registradas en esta; en el caso de los no obligados a llevar contabilidad, los pasivos a solicitar son los que cuentan con documentos de fecha cierta de lo contrario se desconocerán, excepto cuando se logre comprobar que el valor adeudado y los respectivos rendimientos fueron declarados por el beneficiario de forma oportuna (ver artículos 770 y 771 del ET).

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