Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento fiscal de pagos realizados a través de la tarjeta de crédito de un tercero


Reconocimiento fiscal de pagos realizados a través de la tarjeta de crédito de un tercero
Actualizado: 24 julio, 2018 (hace 6 años)

La norma de bancarización empezó a aplicar desde enero 1 de 2018, pero aún no se ha expedido su reglamentación. Cuando se usa una tarjeta como medio de pago, el banco emisor es quien debe practicar la retención en la fuente, así lo dispone los artículos 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 del DUT 1625 de 2016.

Demos respuesta a la siguiente pregunta: Con la norma de bancarización, si el pago de las facturas se hace mediante una tarjeta de crédito de un tercero vinculado por nómina, o la de un socio, ¿es válido para cumplimiento de esta disposición?

Recordemos que la norma de bancarización fue creada con el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, pues este adicionó el artículo 771-5 al Estatuto Tributario. Después de varias modificaciones, la reforma tributaria estructural dispuso que la aplicación de la norma de bancarización inicia a partir de 2018.

De acuerdo con lo consagrado en el artículo 771- del ET, los contribuyentes solo pueden reconocerse como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, aquellos pagos que hayan efectuado a través de depósitos, giros, transferencias, cheques, tarjetas o bonos, según las condiciones que autorice el Gobierno pero, como aún no ha sido reglamentado, es posible inferir que las tarjetas pueden ser de un tercero.

Teniendo como supuesto que una empresa necesita realizarle un pago a un proveedor y no tiene sus propias tarjetas de crédito, motivo por el cual decide solicitarle a uno de sus socios que efectúe el pago con su tarjeta; al no existir, hasta el momento, reglamentación alguna sobre la norma de bancarización, se puede inferir que es posible que el socio haga el pago y sea aceptado para efectos fiscales. De esta manera, si el socio realizó el pago con la tarjeta que se encuentra a su nombre queda la prueba que el proveedor sí recibió el pago por dicho medio, aspecto que también puede ser demostrado por la empresa que se va a tomar el costo o gasto porque la factura va a ser emitida a nombre de esta, la cual internamente debe reconocer en su contabilidad el pasivo a favor del socio; bajo este supuesto la empresa no tiene que practicarle más retenciones al vendedor porque cuando se usa una tarjeta como medio de pago el banco emisor es quien debe cumplir con dicha responsabilidad.

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