Autor: Gabriel Vásquez Tristancho
Hipótesis de diferencias
Por lo menos las siguientes hipótesis pueden plantearse con relación a las posibles diferencias entre la depreciación utilizada en la contabilidad fiscal y la depreciación utilizada en la contabilidad comercial:
1- Que la depreciación fiscal se calcule por reducción de saldos y la depreciación contable por línea recta. (No se requiere ninguna autorización especial – Artículo 134 E.T.),
2- Que la depreciación fiscal se solicite por cualquier método y la depreciación contable no se registre en el mismo año fiscal (Artículo 56 DR 2649 de 1993), 3- Que la depreciación fiscal se compute con turnos adicionales y la depreciación contable no se soliciten turnos adicionales (Artículo 140 E.T.), 4- Que la depreciación fiscal sea inferior a la depreciación contable (Bien sea por las reversiones de la depreciación fiscal adicional solicitada en años anteriores o también por rechazos de depreciación fiscal en cualquier período).
La estrategia tributaria consiste en utilizar gasto fiscal adicional, permitido por las normas vigentes, ahorrar impuestos hoy, que se pagarán en cinco, diez o veinte años siguientes, cuando se reversen las depreciaciones utilizadas en los años precedentes, en cómodas cuotas del 5%, del 10% o del 20% (tasas de depreciación de 20, 10 y 5 años respectivamente), sin intereses por financiamiento. Es un buen negocio financiero.
Registro de diferencias
La contabilidad comercial registra las diferencias entre la depreciación fiscal y la depreciación contable en cuentas especiales. Por ejemplo, si una compañía registra un gasto comercial por depreciación por 100 millones y en la contabilidad fiscal por 250 millones, entonces requerirá revelar los 150 millones, tal como se resume en la tabla 1.
Depreciación
Tabla 1. Registros depreciación fiscal adicional | ||
Concepto |
Débito |
Crédito |
1596-Depreciación Diferida |
150 |
|
1592-Depreciación acumulada |
|
150 |
5405-Gasto impuesto diferido 150 * 33% |
49,5 |
|
2725-Impuesto diferido por pagar |
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49,5 |
3605-Utilidad del ejercicio 150*70% (Artículo 130 E.T.) |
105 |
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330510-Reserva depreciación fiscal adicional |
|
105 |
Las partidas por depreciación diferida y por impuestos diferidos, no se computan en el patrimonio fiscal, se eliminan en las conciliaciones contables y fiscales. La razón técnica es muy sencilla, fiscalmente ya afectaron el patrimonio en el momento en que se utilizó la depreciación fiscal adicional, aumentando el gasto fiscal y por tanto disminuyendo el patrimonio fiscal en dicho momento.
Adicional a los registros presentados en la Tabla1, la regulación contable de Colombia, exige revelar dichas diferencias en cuentas de orden fiscal. La verdad sea dicha, la sola presencia de los rubros de depreciación diferida y de impuestos diferidos por las diferencias temporales, son suficiente ilustración. Para la contabilidad internacional, las cuentas de orden no existen.
La reserva por depreciación, la exige la legislación tributaria en el caso de Colombia. En la tabla 1 del ejemplo hipotético, si sumamos las partidas por impuesto diferido (49,5) mas la reserva (105) nos da una cifra superior a la depreciación fiscal adicional (154.5). La razón, la reserva del 70% se estableció cuando la tasa de impuesto era del 30% y no del 33% (vigente en el 2008).
Con anterioridad se comentó sobre el momento del reconocimiento inicial de las diferencias fiscales. No existe precisión en la normativa contable comercial ni en la normativa contable fiscal. La reserva solo tiene oportunidad de registro al período siguiente cuando el órgano máximo en asamblea autorice su creación.
Los impuestos diferidos y la depreciación diferida, bien pudieran registrarse al momento de presentar las correspondientes declaraciones tributarias, incluso en su corrección, si no fueren conocidos los hechos al momento del cierre del período contable.
La pregunta del millón. Qué pasaría si no se reconoce en la contabilidad comercial las diferencias fiscales? No existen sanciones previstas en la legislación fiscal, máxime cuando la norma (Artículo 141 E.T.) contiene una ambigüedad técnica al exigir el registro de la depreciación que tratan las “normas tributarias”, haciendo caso omiso de la “contabilidad comercial” (Desde luego fue un error involuntario del legislador). Queda por fuera de nuestros análisis los casos de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que posiblemente abordaremos en otra oportunidad.
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es
Bucaramanga, 20 de Abril de 2008