Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento del ingreso en actividades de exportación


Reconocimiento del ingreso en actividades de exportación
Actualizado: 2 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ingreso por ventas de bienes o mercancía
  • Términos Internacionales de Comercio*
  • Ingreso por prestación de servicios

De acuerdo con el Estándar Internacional, el reconocimiento del ingreso estará mediado principalmente por la transferencia de los riesgos y ventajas del activo. Como es conocido, en las actividades mercantiles de comercio exterior este hecho se configura según el tipo de contrato pactado.

Las disposiciones de ingresos por actividades mercantiles y de prestación de servicios se encuentran debidamente señaladas en los Estándares Internacionales; esto se debe analizar con detalle, a la luz de las características especiales de las actividades de comercio exterior.

Ingreso por ventas de bienes o mercancía

“En cuanto a la aplicación del Estándar de Ingresos de actividades ordinarias tanto para empresas del Grupo 1 como del 2, se establece además la observancia de otros 4 elementos para el reconocimiento del ingreso”

Como elemento fundamental, el Estándar Internacional establece que los ingresos procedentes de la venta de mercancía o bienes se reconocerán cuando se transfieran los riesgos y los beneficios sustanciales al comprador. En este sentido se pronuncia puntualmente la NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias párrafo 14 literal a, la norma para microempresas, en la sección 12, a partir del párrafo 12.4 y el Estándar para Pymes en la Sección 23.

En cuanto a la aplicación del Estándar de Ingresos de actividades ordinarias tanto para empresas del Grupo 1 como del 2, se establece además la observancia de otros 4 elementos para el reconocimiento del ingreso. Estos abarcan la medición fiable del importe de los ingresos y los costos incurridos o por incurrir de la transacción, la probabilidad de percepción de beneficios económicos asociados al hecho económico y el desprendimiento de la gestión corriente sobre los bienes vendidos y de control de los mismos.

Como se ha mencionado, en estas actividades mercantiles de comercio exterior es común la utilización de los Términos Internacionales de Comercio (INCOTERMS por sus siglas en inglés) para la delimitación de las condiciones en los contratos de compra de mercancía. Dichas condiciones, según el término utilizado como veremos a continuación, establecen un momento específico para el traslado de los riesgos sobre la mercancía o bien tranzado, con lo que delimita, por tanto, el momento de la causación del ingreso.

Términos Internacionales de Comercio*

Desde la publicación en el año de 1936 del primer texto compilatorio por parte de la Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés) esta entidad se ha encargado de la elaboración y la actualización de los INCOTERMS.

Estos términos, de tres letras cada uno, comprenden las condiciones especiales que mediarán las transacciones comerciales de ventas de mercancías en operaciones de comercio exterior, a través de los cuales se establecen las condiciones de entrega de la mercancía, la distribución de costos y documentos de la operación, así como la distribución de los riesgos de la operación que se pactarán entre las partes, según el término utilizado.

A partir de la última actualización de estos términos por parte del ICC en el año 2010, se cuenta actualmente con 11 términos reconocidos por esta entidad. Bajo el concepto de ingresos, anteriormente reseñado, y atendiendo las particularidades establecidas en cuanto a la transferencia del riesgo en este tipo de operaciones comerciales en cada uno de los Términos Internacionales de Comercio establecidos por la ICC, el reconocimiento del ingreso se desarrollaría de la siguiente forma:

INCOTERM

Momento de transferencia del riesgo

Grupo “E”: Entrega directa a la salida

EXW – Ex Works – “En fábrica” Alistamiento de la mercancía para entrega en bodega o punto de venta del vendedor.

Grupo “F”: Entrega indirecta, sin pago de transporte principal

FCA – Free Carrier – “Libre transportista” Entrega de mercancía en punto acordado dentro del país de origen.
FAS – Free Alongside Ship – “Libre al costado del buque” Entrega de mercancía en el puerto de origen acordado, al costado del buque.
FOB – Free On Board – “Libre a bordo” Entrega de mercancía a bordo del buque.

Grupo “C”: Entrega indirecta con pago del transporte principal

CFR – Cost and Freight – “Coste y flete” En el momento en que la mercancía se encuentra cargada en el buque.
CIF – Cost, Insurance and Freight – “Coste, seguro y flete” En el momento en que la mercancía se encuentra cargada en el buque.
CPT – Carriage Paid To – “Transporte pagado hasta” (transporte multimodal) En el momento de la entrega de la mercancía al transportista en el país de origen.
CIP – Carriage and Insurence Paid – “Transporte y seguros pagados hasta” (transporte multimodal) En el momento de la entrega de la mercancía al transportista en el país de origen.

Grupo “D”: Entrega directa en llegada

DAT – Delivered At Terminal – “Entregado en Terminal” Descarga de la mercancía en la terminal convenida de destino.
DAP – Delivered At Place – “Entregado en un punto” Entrega en el punto acordado en el lugar de destino.
DDP – Delivered Duty Paid – “Entregado con derechos pagados” Entrega en el punto acordado en el lugar de destino.

Ingreso por prestación de servicios

Para este tipo de transacciones no se vislumbra diferencia alguna en el tratamiento contable establecido por el Estándar Internacional para el reconocimiento de los ingresos por prestación de servicios.

“el reconocimiento del ingreso por la actividad de prestación de servicios estará mediado por el grado de avance del contrato”

Ya sea prestados en el territorio nacional o en el exterior, como se ha mencionado en anteriores editoriales, el Estándar Internacional establece que el reconocimiento del ingreso por la actividad de prestación de servicios estará mediado por el grado de avance del contrato, en la medida en que la política contable de materialidad establecida determine la necesidad de reconocerlo usualmente en razón a la duración y/o al valor de los contratos.

La guía de aplicación de esta metodología, conocida como método del porcentaje de terminación o realización, se encuentra determinada en los párrafos 21 a 27 de la sección 23 para Pymes y los párrafos 24 a 28 del Estándar de Ingresos de actividades ordinarias para empresas del Grupo 1.

*Con información de legicomex y worldpress

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