Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento y pago de incapacidades para pensionados en Colombia


Reconocimiento y pago de incapacidades para pensionados en Colombia
Actualizado: 25 mayo, 2020 (hace 4 años)

Los pensionados deben realizar aportes al sistema de seguridad social en salud, sobre el monto de su mesada pensional.

Para este grupo poblacional, en términos generales no procede el pago de incapacidades; no obstante, existen situaciones en que pueden ser acreedores de estas prestaciones. Conózcalas.

Las personas pensionadas en Colombia tienen la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social en salud sobre las siguientes tarifas:

  • 8 %: aquellas con una mesada pensional de hasta un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803 para 2020).
  • 10 %: aquellas con una mesada pensional entre uno (1) y dos (2) smmlv ($1.755.606 para 2020).
  • 12 %: aquellas con una mesada pensional superior a dos (2) smmlv.

La ley establece, en términos generales, que toda persona perteneciente al régimen contributivo en salud tiene el derecho a recibir la asistencia médica y económica (pago de incapacidades médicas) que ofertan las empresas prestadoras de salud –EPS–.

Sin embargo, en lo que concierne a los pensionados, se tiene que en todos los casos la asistencia económica no les hes reconocida.

En nuestro Informe especial: sistema general de pensiones en Colombia podrá encontrar toda la información relacionada con el sistema general de pensiones y los eventos en que usted, como pensionado, tiene dereho a que le sean reconocidos pagos por concepto de incapacidad.

Reconocimiento y pago de incapacidades para pensionados en Colombia

Cabe mencionar que la razón por la cual a el sistema de salud no les reconoce a los pensionados el pago de prestaciones económicas es que durante un período de incapacidad estos no ven interrumpido el pago de su mesada pensional, contrario a lo que le sucede a un trabajador que debido a una incapacidad y a que no puede asistir a su lugar de trabajo no percibirá salario.

No obstante, existen situaciones en las cuales les pueden ser reconocidas las prestaciones economicas a los pensionados. Veamos:

  • Cuando perciban ingresos adicionales a su mesada pensional como trabajadores dependientes e independientes, iguales o superiores a un (1) smmlv, y coticen al sistema de seguridad social en salud sobre estos ingresos.
  • Cuando coticen al sistema de riesgos laborales como trabajadores dependientes o independientes y sufran una incapacidad derivada de un accidente o enfermedad laboral.

¡Este tema hace parte de nuestro Informe especial: sistema general de pensiones en Colombia!

Gracias a esta guía podrá actualizarse en la normativa vigente y resolver todas las inquietudes que tenga sobre el sistema general de pensiones. ¡Consúltela ahora!

¡Pero eso no es todo!

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