Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Resumen 2009] Maniobras y errores costosos para los empleadores


[Resumen 2009] Maniobras y errores costosos para los empleadores
Actualizado: 29 diciembre, 2009 (hace 14 años)

Algunos empleadores  hacen incorrectamente algunos pagos salariales, prestacionales y de seguridad social. Aquí una recopilación de editoriales sobre dichas maniobras y las consecuencias a las que se exponen.

Pagar parte del salario por “debajo” para reducir costos de seguridad social: una maniobra peligrosa

Algunas empleadores acostumbran a pagar una parte del salario del trabajador por nómina, pero otra parte fuera de esta con la intensión que sea menor el valor sobre el cual se cotiza a Seguridad Social y Parafiscales, sin conocer los peligros que esto puede generar.

Cajeras, escoltas, servicio doméstico, vigilantes, NO son empleados de Confianza o Manejo para evadir el pago de horas extras

Si bien las normas establecen que el personal de dirección, confianza y manejo NO se les paga por trabajo extra a la jornada máxima de 8 horas, se debe tener muy claro que trabajadores detentan dicha calidad, para evitar cuantiosas demandas.

Del terreno Laboral a lo Penal, puede haber un solo paso

Cuando finaliza una relación laboral en malos términos, es posible que el empleador o el trabajador, acuse al otro de cometer un delito y en muchos casos son denuncias con el fin de evadir responsabilidades, o también por simples odios, sin comprender los alcances penales que esto pueda conllevar.

Terminado el contrato, el trabajador puede demandar el pago de la dotación que no se le suministró
Algunos empleadores consideran erradamente que al terminar el contrato de trabajo y al nunca entregaron al trabajador la Dotación obligatoria, ha cesado toda obligación por este concepto.

El trabajador podría ser cómplice o coautor de un delito cometido por el empleador

Algunos empleadores alteran básculas, cajas registradoras, códigos de productos, etc. y con ello, cometen delitos como la evasión de impuestos o la disminución del producto entregado al cliente, casos en los que el trabajador podría ser coautor o cómplice de un delito.

La dificultad económica del empleador no es justa causa para terminar un contrato de trabajo

Cuando una empresa o empleador Persona Natural atraviesa una dificultad económica, esta situación por sí misma, no es justa causa para dar por terminado unilateralmente un contrato de trabajo. Hacerlo puede acarrear una demanda.

Si el trabajador no regresa a laborar, el contrato termina pero debe consignarle la liquidación

“…Como él no regreso a trabajar, pues yo no tenía a quien pagarle la liquidación”. Esa es la respuesta de algunos empleadores ante el Juez Laboral pretendiendo que no los van a condenar al pago de Indemnizaciones.

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A Contratistas no se les puede exigir el cumplimiento de horario

La legislación laboral y la comercial establecen claramente las diferencias entre un contrato de trabajo y uno de prestación de servicios, siendo el elemento esencial diferenciador, la Subordinación. Por ello, exigirle al contratista que cumpla un horario lo puede convertir en un trabajador con todos sus derechos prestacionales.

Periodo de Prueba en las Prórrogas del Contrato

El periodo de prueba lo puede aplicar el empleador para determinar si el trabajador que contrata cumple con las expectativas que se espera, de lo contrario lo puede desvincular en ese periodo sin tener que pagar indemnización, pero en las prórrogas o contratos continuos no se puede aplicar nuevamente periodo de prueba y despedirlo para no pagar indemnización.

Contratos sucesivos es igual a una única relación laboral

Algunos empleadores creen que al terminarle el contrato a término fijo al trabajador y hacerle otro inmediatamente o con unos días de diferencia, deja de existir un sólo vínculo laboral. Conozca los riesgos que significa esta mala práctica.

[Conferencia Gratuita] Indemnizaciones en Contratos a Término Indefinido terminados Sin Justa Causa

Cuando tenemos un Contrato a Término Indefinido y el empleador lo termina unilateralmente y sin justa causa o da motivos para que el trabajador renuncie, se debe pagar indemnización, pero el valor de esta depende del salario y la antigüedad. Aprenda a liquidarla.

[Conferencia] Indemnización por Despido Sin Justa Causa en Contratos Fijos, Obra o Labor

Cuando un empleador termina unilateralmente el contrato del trabajador sin justa causa o da motivos para que el trabajador renuncie, nace el derecho a la indemnización. El valor de esta es según el contrato, bien sea Fijo, por Obra o Labor. Aprenda a liquidarla.

Despedir durante Licencias, Incapacidades o descansos remunerados, puede ser nulo y tiene costosas indemnizaciones

El acto de terminarle a un trabajador su contrato de trabajo es un procedimiento que en principio debe ser personal, por ello, despedirlo enviándole a su casa la carta de despido puede configurar un despido sin justa causa y con ello, el derecho al trabajador a reclamar indemnizaciones.

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