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Recuperaciones que constituyen renta líquida


Actualizado: 8 noviembre, 2016 (hace 7 años)

El Estatuto Tributario ha contemplado una serie de recuperaciones que directamente pasan a constituir renta líquida y, por tanto, no se les puede asociar ningún tipo de costo o deducción, entre las cuales se encuentran:

  • La recuperación de deducción por depreciación, pérdida de activos fijos, amortización de inversiones, deudas de difícil cobro, deudas perdidas o sin valor, pensiones de jubilación o invalidez, o cualquier otro concepto.
  • Distribución de cantidades concedidas por concepto de reservas para protección o recuperación de activos, fomento económico y capitalización económica, o la destinación de dichas reservas a otros propósitos.
  • La utilidad que llegue a producirse en el momento de la enajenación de un activo fijo depreciable deberá imputarse a la renta líquida por recuperación de deducciones (ver el artículo 196 del ET).
  • La cuota anual deducible por concepto de pensiones futuras de jubilación o invalidez, siempre y cuando su resultado sea negativo y se haya determinado conforme al cálculo indicado en el artículo 113 del ET (ver el artículo 197 del ET).
  • Los ingresos o aprovechamientos por concepto de recuperaciones, producto de la venta de bienes tangibles e intangibles y de devoluciones o rebajas de pagos constitutivos de inversiones, de los cuales se hayan concedido deducciones para su amortización (ver el artículo 198 del ET).
  • Las pérdidas declaradas por las sociedades que posteriormente sean modificadas por liquidación oficial y que hayan sido objeto de compensación, constituyen renta líquida por recuperación de deducciones, en el año al cual corresponda la respectiva liquidación (ver el artículo 199 del ET).

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