Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Recuperaciones que constituyen renta líquida
Actualizado: 8 noviembre, 2016 (hace 7 años)
El Estatuto Tributario ha contemplado una serie de recuperaciones que directamente pasan a constituir renta líquida y, por tanto, no se les puede asociar ningún tipo de costo o deducción, entre las cuales se encuentran:
La recuperación de deducción por depreciación, pérdida de activos fijos, amortización de inversiones, deudas de difícil cobro, deudas perdidas o sin valor, pensiones de jubilación o invalidez, o cualquier otro concepto.
Distribución de cantidades concedidas por concepto de reservas para protección o recuperación de activos, fomento económico y capitalización económica, o la destinación de dichas reservas a otros propósitos.
La utilidad que llegue a producirse en el momento de la enajenación de un activo fijo depreciable deberá imputarse a la renta líquida por recuperación de deducciones (ver el artículo 196 del ET).
La cuota anual deducible por concepto de pensiones futuras de jubilación o invalidez, siempre y cuando su resultado sea negativo y se haya determinado conforme al cálculo indicado en el artículo 113 del ET (ver el artículo 197 del ET).
Los ingresos o aprovechamientos por concepto de recuperaciones, producto de la venta de bienes tangibles e intangibles y de devoluciones o rebajas de pagos constitutivos de inversiones, de los cuales se hayan concedido deducciones para su amortización (ver el artículo 198 del ET).
Las pérdidas declaradas por las sociedades que posteriormente sean modificadas por liquidación oficial y que hayan sido objeto de compensación, constituyen renta líquida por recuperación de deducciones, en el año al cual corresponda la respectiva liquidación (ver el artículo 199 del ET).