Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Recurso de apelación: efectos en que se concede según el Código General del Proceso –CGP–


Actualizado: 21 noviembre, 2016 (hace 7 años)

El artículo 323 del Código General del Proceso –CGP– establece los efectos que pueden producirse a causa de un recurso de apelación:

Primero es necesario aclarar que cuando el legislador, en la norma citada, se refiere a los efectos en que se concede el recurso de apelación, alude a los que dicho recurso produce en el desarrollo del proceso.

Ahora bien, centrándonos en el tema de estudio, los efectos son los siguientes:

1) efecto suspensivo: el expediente se remite por completo al superior para que este resuelva los asuntos apelados y se suspende la competencia del juez de primera instancia, quien solo podrá conocer lo relativo a las medidas cautelares. Por tanto, el trámite del proceso queda suspendido hasta que se tramite el recurso.
2) efecto devolutivo: no se suspende el curso del proceso ni el cumplimiento de la providencia apelada. Es decir, se remite el original del expediente al superior para que solo resuelva la cuestión apelada y se aportan copias del mismo al juzgado de primera instancia para que continúe con el cumplimiento del fallo,  exceptuando lo relativo a tal cuestión.
3) efecto diferido: solo se suspende el cumplimiento de la providencia apelada, el proceso sigue su curso ante el juez de primera instancia y, si la apelación se interpone de manera expresa contra una o varias de las decisiones contenidas en la providencia, se dará cumplimiento a las demás decisiones.

En efecto suspensivo se concede la apelación de las siguientes sentencias: las que se refieran al estado civil de las personas, las que sean apeladas por ambas partes, las que nieguen totalmente las pretensiones y las declarativas. En cambio, las demás apelaciones de sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero el juez de conocimiento se abstendrá de entregar dinero o bienes hasta que no se resuelva la cuestión apelada.

No obstante, el pago de obligaciones alimentarias no será suspendido y el juez de primera instancia conservará competencia para decidir sobre estas.

Si la apelación procede en el efecto suspensivo, el recurrente, tras expresar sus motivos, puede solicitar que se conceda en el efecto diferido o devolutivo, mientras que cuando proceda en el diferido podrá solicitar que le sea otorgada en el devolutivo.

Cuando se trate de autos, la apelación se concederá en el efecto devolutivo por regla general.

Si el apelante no aporta las expensas en el término indicado para el trámite del recurso cuando se concede en el efecto diferido o devolutivo, tal hecho configura una causal para declarar desierto el recurso.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito