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Recurso extraordinario de casación


Actualizado: 14 agosto, 2017 (hace 7 años)

El recurso extraordinario de casación está regulado en los artículos 333 y siguientes del Código General del Proceso, y se interpone ante alguna de las salas de la Corte Suprema de Justicia, es decir, se usa exclusivamente para asuntos penales, laborales y civiles, de familia y agrarios (los tres últimos constituyen una misma sala).

Teniendo en cuenta que “casar”, en términos del derecho, hace referencia a anular la sentencia que se recurre, la finalidad del recurso extraordinario de casación es defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, es decir, garantizar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Así mismo, su objeto es también lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios ocasionados a las partes por efectos de la providencia objeto del recurso.

Causales de procedencia

El recurso extraordinario de casación procede en los siguientes casos:

  1. Cuando se produce una violación flagrante de una norma jurídica.
  2. Cuando se viola indirectamente una norma jurídica, por algún error de derecho (desconocimiento de alguna disposición probatoria), o por algún error de hecho en la apreciación o contestación de la demanda o de alguna prueba.
  3. Cuando la sentencia no es coherente con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
  4. Cuando la sentencia contiene decisiones que agraven la situación de quien interpone el recurso.
  5. Cuando se ha dictado sentencia en un juicio viciado por alguna causal de nulidad que consagra la ley.

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