Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Recursos de apelación y reposición


Actualizado: 8 febrero, 2016 (hace 8 años)

El artículo 62 del Código de Procedimiento Laboral indica que contra las providencias judiciales proceden 7 recursos: apelación, súplica, casación, queja, revisión, anulación y reposición. Este último procede contra los autos interlocutorios y para poderse interponer de manera eficaz se cuenta con un término de 2 días contados a partir de la notificación; el ente judicial tiene 3 días para decidir. Ahora bien, si el recurso se interpuso durante audiencia, se debe resolver en la misma.

Sobre lo anterior, el Código de Procedimiento Laboral indica lo siguiente:

“Artículo 63.  El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.”

Recurso de apelación

El artículo 65 del Código de Procedimiento Laboral señala que el recurso de apelación se debe interponer dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la providencia y es procedente frente a las siguientes providencias:

“1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada.
2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros.
3. El que decida sobre excepciones previas.
4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba.
5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida.
6. El que decida sobre nulidades procesales.
7. El que decida sobre medidas cautelares.
8. El que decida sobre el mandamiento de pago.
9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo.
10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.
11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho”.

Recurso de reposición en subsidio de apelación

Cuando el interesado interpone un recurso de reposición y a su vez lo presenta en subsidio de apelación, no solo busca la revocación o modificación de la decisión, sino que a su vez señala que de no llevarse a cabo lo solicitado el trámite debe ser trasladado al superior jerárquico para que sea él quien decida sobre la revocatoria o modificación.

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