Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reducción de aportes a salud de pensionados: Procuraduría desestimó objeciones del Gobierno


Reducción de aportes a salud de pensionados: Procuraduría desestimó objeciones del Gobierno
Actualizado: 5 marzo, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El proyecto no requería iniciativa del gobierno nacional
  • El proyecto contó al principio con el aval del Gobierno
  • No se viola la sostenibilidad fiscal

La Procuraduría adujo que la mayoría de reparos hechos por el Gobierno al proyecto de ley que proponía reducir a 4 % los aportes al sistema contributivo de salud para los afiliados pensionados eran infundados. La iniciativa, el aval y la sostenibilidad fiscal fueron los puntos analizados.

Una vez la Corte Constitucional dio apertura al trámite de revisión de las objeciones propuestas por el Gobierno al proyecto de ley que proponía reducir de 12 % a 4 % los aportes al sistema contributivo de salud para los afiliados pensionados, la Procuraduría General de la Nación adujo que la mayoría de los reparos hechos por la rama ejecutiva eran infundados.

El proyecto no requería iniciativa del gobierno nacional

El Ministerio Público sostiene que la iniciativa de la reducción de aportes para los pensionados en materia de salud no requería iniciativa del gobierno nacional porque luego de la lectura del numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política se encuentra que el Congreso puede hacer leyes para establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones establecidas en la ley.

Por otra parte, también encuentra concordancia con el artículo 338 de la Constitución, que establece:

“Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.”

(El subrayado es nuestro)

“la intención del proyecto de ley no era crear la exención de un impuesto, contribución o tasa, sino variar el monto de la contribución parafiscal al sistema de seguridad social en salud”

La Procuraduría interpreta de los citados artículos de la Constitución que la intención del proyecto de ley no era crear la exención de un impuesto, contribución o tasa, sino variar el monto de la contribución parafiscal al sistema de seguridad social en salud; también encuentra problemático que en la dimensión del concepto “exención” se esté entendiendo la reducción del porcentaje de cotización como una exención parcial del aporte y no como una exención del deber de aportar; esto quiere decir que la Procuraduría encuentra una diferencia clara entre dejar de aportar y reducir el monto del aporte, distinto a lo que planteó el Gobierno, en su momento, al presentar las objeciones a la propuesta legislativa.

El proyecto contó al principio con el aval del Gobierno

La Procuraduría es consciente de que el gobierno nacional se opuso al proyecto en varias oportunidades y relaciona cada uno de los conceptos jurídicos de los respectivos ministerios con una síntesis de cada uno de ellos:

  • Concepto jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, publicado en la Gaceta 273 del 16 de mayo de 2016, por motivos de sostenibilidad fiscal.
  • Concepto jurídico del Ministerio de Trabajo, publicado en la Gaceta 273 del 16 de mayo de 2016, en el que se indica que pese a que el proyecto es de admirar, resulta incompatible en el régimen fiscal a mediano plazo.
  • El concepto jurídico del Ministerio de Trabajo y el concepto jurídico del Ministerio de Hacienda y Crédito, publicados en las Gacetas 461 y 274 de 2016 respectivamente, advierten la incompatibilidad con la sostenibilidad financiera.

Por otra parte precisa el Ministerio Público que pese a que en alguna oportunidad el Presidente, dentro de su campaña reeleccionista, mencionara: “Sé que un anhelo de todos los pensionados es que se reduzca la contribución a la salud, hay un proyecto de ley en el Congreso de la República y yo voy a apoyar ese proyecto”, dicha promesa no se puede tomar como realizada dentro del trámite legislativo, tampoco el pronunciamiento optimista del ministro de hacienda pronunciado en el marco del debate sobre la reforma tributaria, cuando se refirió al proyecto que más tarde aborrecería, expresando que:

TAMBIÉN LEE:   Ministerio del Trabajo reajustó valores de las pensiones para el año 2024

“Desde el gobierno nacional se trabajará con los ponentes de ese proyecto de ley para encontrar en ese cuarto debate una fórmula que permita ir avanzando en el objetivo de ese proyecto de ley, para que podamos ir mejorando las condiciones de los pensionados colombianos, en cuanto a sus aportes a salud”

Por su parte, la Procuraduría sí encuentra un aval gubernamental para el trámite legislativo en el Acta de acuerdo de la comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales –CPCPSL– de diciembre 24 de 2013, suscrita por la Confederación Democrática de Pensionados y las centrales obreras CGT y CTC, el Presidente de la República y el entonces ministro del trabajo, Rafael Pardo, en la que se comprometen a eliminar el aporte obligatorio a salud para los pensionados. Para lo anterior, argumenta que la conformación de dicha comisión es consecuencia del mandato del artículo 56 constitucional, el cual establece que la comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales es un órgano constitucional capaz de concertar políticas públicas en materia laboral.

La invitación que le hace la Procuraduría General de la Nación a la Corte Constitucional es evaluar si la referida acta es suficiente para concluir que se dio un aval gubernamental, debido a que existe una gran semejanza temática entre el compromiso de eliminar el aporte al sistema de seguridad social en salud por parte de los pensionados y el objetivo del proyecto de ley objetado por el gobierno nacional.

No se viola la sostenibilidad fiscal

“una menor cotización por parte de los pensionados autorizada por la ley se compensaría en un futuro muy próximo si la administración continúa mejorando su gestión de eliminar la evasión y elusión”

Al analizar las estadísticas sobre el recaudo de cotizaciones presentado por el mismo Ministerio de Hacienda que presenta los datos de los años 2012 a 2016, la Procuraduría encuentra que es evidente el crecimiento sistemático de recaudos al SGSSS, por la misma fiscalización de los obligados a aportar y que una menor cotización por parte de los pensionados autorizada por la ley se compensaría en un futuro muy próximo si la administración continúa mejorando su gestión de eliminar la evasión y elusión de los aportantes del régimen contributivo.

La Procuraduría estima que el proyecto que estudia la Corte Constitucional no es una disposición que tenga por objeto entregar una exención o beneficio tributario que deba ser sufragada con nuevas fuentes tributarias, sino que su objetivo es la destinación específica de los beneficios derivados de las buenas prácticas administrativas, que han tenido por resultado el aumento del recargo y un superávit de la cuenta del Fosyga.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,