Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reducción de sanciones, ¿cómo aplica en la declaración de renta? Parte II


Reducción de sanciones, ¿cómo aplica en la declaración de renta? Parte II
Actualizado: 25 abril, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Porcentajes de la sanción sujetos a reducción
  • Reducción de sanción cuando existe liquidación oficial de revisión que no está en firme
  • Reducción de sanción si no se presentó la declaración de renta por los años 2014 y 2015
  • No se afecta la sanción mínima

En este editorial continuamos detallando cómo aplicar en las declaraciones del impuesto sobre la renta la reducción de sanciones y otros principios del régimen sancionatorio que se encuentran regulados en el artículo 640 del ET, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819.

Antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural de 2016 el artículo 640 del ET solo señalaba las circunstancias bajo las cuales existía reincidencia, dando origen, en ciertas ocasiones, a un aumento en el valor de la sanción. No obstante, a través del artículo 282 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, el artículo 640 del ET fue sujeto a modificación y por ende ya no solo reglamenta los aspectos relacionados con la reincidencia, sino también las sanciones reducidas, además de la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio.

Porcentajes de la sanción sujetos a reducción

Es así como en los numerales 1 y 2 del artículo 640 del ET, se estableció que, si la sanción debe ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante esta podrá reducirse al 50% si no se ha cometido la misma conducta sancionable dentro de los dos últimos años, o al 75%, siempre y cuando no se haya cometido la misma conducta sancionable dentro del último año. Es necesario tener en cuenta que en ambas circunstancias es necesario que la DIAN no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar.

Por otra parte, los numerales 3 y 4 del artículo 640 del ET regularon sobre la sanción reducida al 50% o 75% del valor de la sanción cuando esta era propuesta o determinada por la DIAN. Dichos numerales establecen que la sanción se reducirá al 50% o al 75% si dentro de los cuatro o dos años, respectivamente, anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se ha cometido la misma, si dicha conducta ha sido sancionada a través de acto administrativo en firme, que la sanción haya sido aceptada y la infracción subsanada.

Si desea conocer en detalle las condiciones a cumplir para reducir el valor de las sanciones, así como los tipos de sanciones en las que no aplican los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad puede consultar nuestro editorial Reducción de sanciones y otros principios en régimen sancionatorio son regulados por la reforma.

Ante los beneficios de sanción reducida que se contemplaron en los cuatro numerales del artículo 640 del ET, se elevaron a la DIAN varios interrogantes sobre la aplicación de dichos beneficios en varios aspectos relacionados con las declaraciones del impuesto sobre la renta. Dicha entidad dio respuesta a varias de esas inquietudes a través de su Oficio 005981 de marzo 17 de 2017.

Es así como en nuestro editorial Reducción de sanciones, ¿cómo aplican en la declaración de renta? Parte I, se detalló lo que pasaba con la reducción de la sanción por extemporaneidad si el contribuyente no presentó declaración de renta, no había sido requerido por la DIAN y no había cometido la misma conducta sancionable antes y se abordó también el tema de la reducción de la sanción por extemporaneidad cuando por primera vez debía presentarse la declaración de renta y no se presentó. En este editorial continuamos detallando cómo aplicar en las declaraciones del impuesto sobre la renta la reducción de sanciones.

Reducción de sanción cuando existe liquidación oficial de revisión que no está en firme

“la reducción de sanción en tal situación no era posible porque la sanción no había sido aceptada ni subsanada por el contribuyente, aspectos necesarios para aplicar dicha reducción.”

A la DIAN le fue elevado el interrogante de si era posible aplicar la sanción reducida que contemplan los numerales 3 y 4 del artículo 640 del ET cuando existe una liquidación oficial de revisión que aún no se encuentra en firme y además está en trámite el recurso de reconsideración. Dicha entidad en su Oficio 005981 de marzo de 2017 dijo que la reducción de sanción en tal situación no era posible porque la sanción no había sido aceptada ni subsanada por el contribuyente, aspectos necesarios para aplicar dicha reducción.

La DIAN, en ese mismo oficio, señala que se entiende por aceptación de la sanción: la manifestación expresa o tácita ante la entidad de la sanción impuesta o determinada en el proceso de fiscalización. Al respecto, la aceptación es expresa cuando el contribuyente dice estar de acuerdo con lo propuesto o determinado por la DIAN, mientras que es tácita cuando se cumple con lo indicado. Asimismo, la sanción es subsanada cuando se cumple o se paga lo determinado fiscalmente.

Reducción de sanción si no se presentó la declaración de renta por los años 2014 y 2015

“un contribuyente que debía presentar las declaraciones de renta por los años 2014 y 2015, no lo hizo y no ha sido requerido por la DIAN, es posible aplicar la reducción de la sanción por uno de los dos años”

Ante la situación de un contribuyente que debía presentar las declaraciones de renta por los años 2014 y 2015, no lo hizo y no ha sido requerido por la DIAN, es posible aplicar la reducción de la sanción por uno de los dos años, pero no por ambos. Lo anterior, debido a que, si se presenta una declaración atendiendo ya sea lo dispuesto en el numeral 1 o 2 del artículo 640 del ET, no va a ser posible que al presentar la otra declaración se cumplan los requisitos de dichos numerales y por tanto para esta última deberá pagarse el valor total de la sanción liquidada.

No se afecta la sanción mínima

Según lo expresado por la DIAN en su Oficio 005981 de marzo de 2017, la aplicación de la sanción reducida no debe afectar el límite inferior que establece la sanción mínima, regulada por el artículo 639 del ET y que equivale a 10 UVT, es decir, $319.000 por el año gravable 2017. En otras palabras, cuando se vaya a aplicar la reducción de sanciones que contempla el artículo 640 del ET, no va a ser posible que se cancele el valor de la sanción por debajo de la sanción mínima.

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