Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reducción de trámites: Efectos contables y tributarios (II) – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez TristanchoEn asuntos tributarios, algunos procesos fueron mejorados, corregidos, actualizados tecnológicamente y otros reducidos.

En materia de declaraciones de retención en la fuente, han existido violaciones flagrantes del debido proceso y la buena fe, al considerar ineficaz aquellas que se presentan sin pago total, el mismo día, en el mismo momento de presentación, con errores que no tienen ninguna materialidad, para solo mencionar algunos de los excesos ocasionados por esta redacción.

En parte, el DL 19 de 2012, corrige la violación del debido proceso, al permitir en el artículo 57, que «La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.”

Otro caso muy común, sucedió cuando se elaboró el formulario de la declaración (renta, IVA, retención), en el portal web de la DIAN, y no en los formularios litográficos o físicos. Luego se imprimieron tanto el formulario como el recibo de pago, pero equivocadamente el banco recibió sólo el del pago pero no el formulario.

Los declarantes que presentan virtual, no requieren que el banco reciba nuevamente el formulario diligenciado, debido a que ya se envío electrónicamente en el portal web de la DIAN. Mientras que los obligados a presentar las declaraciones físicamente, si requieren de radicar ante el banco tanto el formulario como el recibo oficial de pago. A partir del 2011, se diligencia solo el formulario y con el mismo se hace el pago.

Pues bien, las declaraciones de los obligados a presentar litográficamente, que realmente no la presentaron, pero si pagaron, “se tendrán como presentadas siempre que haya ingresado a la administración tributaria un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y períodos gravables contenidos en dichas declaraciones.”  La DIAN verificará que el número asignado a la declaración diligenciada virtualmente corresponda al número de formulario que se incluyó en el recibo oficial de pago. Lo previsto por el DL 19 en este caso, se entiende para las declaraciones del 2006 al 2011.

Sin embargo, cuando no se suministre la identificación del declarante o se haga en forma equivocada y cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables, estas declaraciones se tendrán por no presentadas.

Otra situación muy diferente fueron los obligados virtuales que no presentaron las declaraciones.  Los efectos del artículo 67 del DL 19 DE 2012,  no son aplicables si el contribuyente, responsable o agente retenedor presentó declaración por medio litográfico para el concepto y período gravable correspondiente a la declaración diligenciada virtualmente no presentada en los bancos. De igual forma, si los valores consignados en el recibo oficial de pago fueron devueltos o compensados por solicitud del contribuyente o responsable.

El portal web de la DIAN, será de obligatoria consulta diaria por los contribuyentes a partir de la expedición del DL 19 de 2012.  Recomendamos, que en las empresas se nombre formalmente una persona responsable de su revisión y que emita informes periódicos de esta labor. La razón, varios actos serán notificados por este medio y “surtirán efectos legales”.

Ejemplo, artículos del ETN números 568 notificaciones devueltas por correo, 563 dirección para notificaciones; artículos del Código de Aduanas Decreto 2685 de 1999 números 562 y 567; y del Régimen Cambiario,  artículo 18 del Decreto 2245 de 2011; establecen la notificación en el portal web de la DIAN, cuando las actuaciones y actos administrativos enviados a notificar por correo que por cualquier razón sean devueltas.

A partir del 1 de enero de 2013, con relación a los clientes, para efectos fiscales del orden nacional y territorial, se deberá tener como información básica de identificación, clasificación y ubicación, la utilizada por el Sistema Informático Electrónico Registro Único Tributario que administra la DIAN, conservando la misma estructura y validación de datos.  De igual manera deberán hacerlo las Cámaras de Comercio para efectos del Registro mercantil.  Esta uniformidad en la información, permitirá muy rápido, los cruces de información para detectar omisos y evasiones fiscales, casi de manera automática.

Excepto la interposición de recursos, por fin eliminaron las actuaciones a través de abogados, lo cual se volvió algo incómodo en diligencias sencillas como las del RUT.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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