Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reducción del salario mínimo: impacto en aportes a seguridad social y prestaciones sociales


Reducción del salario mínimo: impacto en aportes a seguridad social y prestaciones sociales
Actualizado: 25 mayo, 2020 (hace 4 años)

Con ocasión de la contingencia por el COVID-19, el salario mínimo mensual legal vigente puede ser reducido bajo determinadas condiciones.

Conozca los impactos que la reducción del smmlv puede generar respecto al pago de aportes a seguridad social y liquidación de prestaciones sociales.

¿Una empresa puede reducir los salarios de los trabajadores, a causa del COVID-19, incluso para quienes devengan un salario mínimo? ¿Cuál sería el impacto en el pago de las prestaciones sociales y la seguridad social?

Frente al interrogante en cuestión, lo primero que debe tenerse en cuenta es que el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que el salario puede ser acordado por las partes, sin que se afecte el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803 para 2020). Esto supone entonces, como primera medida, que no es posible pagar a un trabajador que labora a jornada completa, un monto inferior a un smmlv.

Frente a la situación actual que se vive en el país por el COVID-19, algunas empresas han visto reducidos sus ingresos, por lo cual han tenido que recurrir, entre otras medidas, a la figura de la reducción de salario.

Atendiendo a lo anterior, en lo que concierne a los trabajadores que devengan un smmlv, se tiene que puede reducirse el salario siempre que, a su vez, se reduzca la jornada laboral, es decir, que pasen de laborar ocho (8) horas a cuatro (4) horas diarias. En este caso, los empleadores podrán pagar a los trabajadores la mitad de un smmlv ($438.902).

Aportes a seguridad social

Los aportes al sistema de seguridad social, esto es, salud, pensión y riesgos laborales, deben continuar efectuándose sobre el valor de un smmlv. Debido a que, tal como lo señala el inciso segundo del parágrafo del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, en el caso del aporte a pensión nunca el ingreso base de cotización –IBC– podrá ser inferior a un smmlv.

Por lo tanto, se supone que no se vería un impacto en el pago de dichos aportes para estos trabajadores que devengan un smmlv.

Incluso, si los empleadores optan por pagar los aportes a pensión sobre la tarifa del 3 % por el mes de mayo, para estos trabajadores no se vería afectada la contabilización de semanas.

Consulte nuestro editorial Contabilización de semanas por disminución del aporte a pensión por COVID-19.

En el siguiente video, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, aborda el interrogante en cuestión:

Prestaciones sociales

En lo que concierne a las prestaciones sociales, esto es, prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías, se tiene que estas sí se verían afectadas debido a que para su liquidación debe tenerse en cuenta el salario efectivamente devengado por el trabajador. Por lo tanto, los trabajadores recibirían un monto menor al que deberían percibir por estos conceptos.

Sin embargo, conviene mencionar que los empleadores, por liberalidad en estos casos, podrían liquidar estos conceptos sobre un smmlv.

Consulte nuestro editorial Reducción de salario como medida para contrarrestar la crisis del COVID-19 en las empresas.

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