Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reducción en la tasa de intereses de mora aplica también a las tasas anteriores a enero de 2017


Reducción en la tasa de intereses de mora aplica también a las tasas anteriores a enero de 2017
Actualizado: 18 mayo, 2017 (hace 7 años)

Según el Concepto de la DIAN 5033 de 2017, la reducción a la que se refiere la nueva versión del artículo 635 del ET, modificado con el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016, se puede aplicar a todas las tasas trimestrales, incluidas aquellas que correspondan a periodos anteriores a enero de 2017.

Hace bastante tiempo que la norma contenida en el artículo 635 del ET, en combinación con lo dispuesto por la DIAN en su Circular 003 de marzo 6 de 2013, establece que a la hora de calcular los intereses de mora sobre obligaciones tributarias se deben utilizar, por cada trimestre en que la deuda llegue a estar en mora, todas las diferentes tasas trimestrales de usura para los créditos de consumo que hubiesen sido publicadas por la Superfinanciera.
De esa forma, si por ejemplo en junio de 2017 se desea cancelar una obligación tributaria que se venció en julio de 2016, el cálculo de los intereses de mora se deberá realizar teniendo en cuenta todas las diferentes tasas que han regido para cada uno de los trimestres transcurridos entre julio de 2016 y junio de 2017.

Ahora bien, sucede que el artículo 279 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 introdujo una importante modificación al artículo 635 del ET en relación con la forma en como se deben calcular las tasas de interés de mora para todos los diferentes trimestres en que la deuda tributaria haya llegado a estar en mora. Para entender el cambio, a continuación presentamos la versión comparativa de la norma antes y después de ser modificada por la Ley 1819 de 2016:

Versión de la norma antes de ser modificada con la Ley 1819 de 2016

Nueva versión de la norma después de ser modificada con la Ley 1819 de 2016

«Artículo 635 (modificado con Ley 1607 de 2012). Determinación de la tasa de interés moratorio.  Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo.

 

Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
Parágrafo. Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales.»

«Artículo 635 (modificado con artículo 279 Ley 1819 de 2016). Determinación de la tasa de interés moratorio.  Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará la tasa correspondiente en su página web.

Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

Parágrafo. Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales.»

(El subrayado es nuestro)

“por cada trimestre en que una obligación llegue a estar en estado de retraso, el interés de mora se calculará con la tasa de usura para los créditos de consumo, pero disminuida en 2 puntos”

Como puede verse, en la nueva versión de la norma se dice que por cada trimestre en que una obligación llegue a estar en estado de retraso, el interés de mora se calculará con la tasa de usura para los créditos de consumo, pero disminuida en 2 puntos (recuérdese que la Superfinanciera cambia la tasa de usura cada trimestre).

Ahora bien, surge la siguiente duda: ¿a partir de qué fecha se aplicaría la reducción de los dos puntos en las respectivas tasas trimestrales? Para entender mejor lo anterior, supóngase por ejemplo que en junio de 2017 se desea cancelar una deuda que estaba vencida desde julio de 2016 y por tanto se tendría que tomar una de las dos siguientes decisiones:

a. Se deben tomar todas y cada una de las tasas de los diferentes trimestres que se formaron entre julio de 2016 y junio de 2017, y disminuir en 2 puntos todas y cada una de dichas tasas.

b. Se deben dejar intactas las tasas de los trimestres que se formaron entre julio de 2016 y diciembre de 2016 y aplicar la disminución de los 2 puntos solo a las tasas de los trimestres que se empezaron a formar a partir de enero de 2017.

Al respecto, la DIAN, en su Concepto 5033 de marzo 10 de 2017, dijo lo siguiente:

«Mediante el radicado de la referencia, se plantea: ¿Desde qué período es aplicable la modificación introducida con el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016 correspondiente a la tasa de interés?

Le manifestamos que en efecto el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 635 del Estatuto Tributario, el cual determinó que la tasa de interés moratorio para las obligaciones tributarias, se liquidará diariamente a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, para la modalidad de crédito de consumo reducida en dos puntos.

Así las cosas, para la liquidación de interés de mora se deben seguir aplicando los mismos parámetros señalados en la Circular 0003 de 2013, pero utilizando la tasa de interés moratorio establecida a partir de la vigencia de la Ley 1819 de 2016.”

De acuerdo con lo expresado por la DIAN, se puede entender que la reducción de los 2 puntos en las tasas de interés se aplicaría a todas las tasas de interés de todos los trimestres por los cuales la deuda tributaria llegue a estar en mora, sin importar que algunos de dichos trimestres sean anteriores a enero de 2017.

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