Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reducen retención por honorarios a personas jurídicas que realizan estudios de mercadeo y encuestas


Reducen retención por honorarios a personas jurídicas que realizan estudios de mercadeo y encuestas
Actualizado: 5 abril, 2017 (hace 7 años)

A través del Decreto 536 de 2017 se redujo del 11% al 4% la retención a título de renta por actividades de «estudio de mercadeo y realización de encuestas de opinión pública”. Esta medida busca menguar la generación de saldos a favor en las declaraciones de renta de quienes perciben dichos honorarios.

“estableciendo de esa forma una nueva tarifa de retención reducida a título de renta por concepto de honorarios que deberá aplicarse a partir del 30 de marzo de 2017 a ciertas personas jurídicas. ”

El pasado 30  de marzo de 2017 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 536, por medio del cual se agregó un parágrafo (2) al artículo 1.2.4.3.1. del DUT 1625 de octubre 11 de 2016 (artículo en el cual se recopiló la norma del artículo 1 del Decreto 260 de 2001) estableciendo de esa forma una nueva tarifa de retención reducida a título de renta por concepto de honorarios que deberá aplicarse a partir del 30 de marzo de 2017 a ciertas personas jurídicas.

Para entender el cambio introducido con el Decreto 536 de marzo 30 de 2017, a continuación presentamos la versión comparativa de la norma modificada:

Versión anterior de la norma

Nueva versión de la norma

“Artículo 1.2.4.3.1 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016.  Retención en la fuente por honorarios y comisiones para declarantes. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones de que trata el inciso tercero del artículo 392 del Estatuto Tributario, que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas, es el once por ciento (11 %) del respectivo pago o abono en cuenta.

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta por honorarios o comisiones, sea una persona natural la tarifa de retención es del diez por ciento (10%). No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios y comisiones en favor de personas naturales será del once por ciento (11 %) en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor de tres mil trescientas (3.300) UVT;

b) Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable el valor de tres mil trescientas (3.300) UVT. En este evento la tarifa del once por ciento (11 %) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.

Parágrafo. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementario en el país, por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. En las mismas condiciones, se aplicará dicha tarifa en los servicios de licenciamiento y derecho de uso del software.
Los pagos o abonos en cuenta por el concepto a que se refiere este parágrafo, que se efectúen a contribuyentes personas naturales residentes en el país no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, se rigen por lo dispuesto en el inciso dos y sus literales a) y b) del presente artículo.
Lo previsto en este parágrafo debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en los artículos 406 y 411 del Estatuto Tributario relativos al régimen de retención en la fuente por pagos al exterior.”

“Artículo 1.2.4.3.1 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016 (modificado con el artículo 1 del Decreto 536 de marzo 30 de 2017) Retención en la fuente por honorarios y comisiones para declarantes. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones de que trata el inciso tercero del artículo 392 del Estatuto Tributario, que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas, es el once por ciento (11 %) del respectivo pago o abono en cuenta.

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta por honorarios o comisiones, sea una persona natural la tarifa de retención es del diez por ciento (10%). No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios y comisiones en favor de personas naturales será del once por ciento (11 %) en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor de tres mil trescientas (3.300) UVT;

b) Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable el valor de tres mil trescientas (3.300) UVT. En este evento la tarifa del once por ciento (11 %) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.

Parágrafo. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementario en el país, por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. En las mismas condiciones, se aplicará dicha tarifa en los servicios de licenciamiento y derecho de uso del software.
Los pagos o abonos en cuenta por el concepto a que se refiere este parágrafo, que se efectúen a contribuyentes personas naturales residentes en el país no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, se rigen por lo dispuesto en el inciso dos y sus literales a) y b) del presente artículo.
Lo previsto en este parágrafo debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en los artículos 406 y 411 del Estatuto Tributario relativos al régimen de retención en la fuente por pagos al exterior.

Parágrafo 2. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos en cuenta por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades será del cuatro por ciento (4%).»

(Los subrayados son nuestros)

De acuerdo con lo establecido en el nuevo parágrafo 2, la tarifa de retención a título de renta que se debe practicar a las personas jurídicas domiciliadas en Colombia y que perciban honorarios por la ejecución de estudios de mercadeo o la realización de encuetas de opinión pública se reduce, a partir de marzo 30 de 2017, pasando del 11% a solo el 4%.

“las mismas habían estado generando en los años gravables 2013 y 2014 unos saldos a favor en sus declaraciones anuales de renta superiores a los $20.000.000.000 ”

Para justificar el porqué era necesario aprobar una reducción tan grande en la retención por honorarios a las personas jurídicas antes mencionadas, el decreto menciona (en los respectivos “considerandos”) que, las mismas habían estado generando en los años gravables 2013 y 2014 unos saldos a favor en sus declaraciones anuales de renta superiores a los $20.000.000.000 (veinte mil millones de pesos; valor consolidado para todas las personas jurídicas que realizan la misma actividad).

Por tanto, se busca que la nueva tarifa reducida de retención en la fuente del 4% permita lograr que las mencionadas personas jurídicas ya no sigan generando tantos saldos a favor en sus declaraciones de renta de los años gravables 2017 y siguientes. En todo caso, quedaría la duda de si esta medida era necesaria  y apropiada pues con los cambios introducidos a través de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 es claro que todas las personas jurídicas nacionales liquidarán por los años gravables 2017 y siguientes un mayor impuesto de renta ya que la tarifa de dicho impuesto se elevó pasando del 25% al 34%. Incluso, junto al respectivo impuesto de renta, también se tendrá que liquidar por los años gravables 2017 y 2018 una nueva sobretasa al impuesto de renta la cual se liquidará con tarifas del 6% y el 4%. En todo caso, junto al mayor impuesto de renta, todas las sociedades nacionales también tienen que practicarse la nueva autorretención a título del impuesto de renta del Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016 la cual se calcula con tarifas muy pequeñas.

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