Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma a la revisoría fiscal: ¿cuáles ejes temáticos se están discutiendo?


Reforma a la revisoría fiscal: ¿cuáles ejes temáticos se están discutiendo?
Actualizado: 30 septiembre, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Como hacer la transición a la reforma?
  • Primer eje temático: definiciones
  • Segundo eje temático: obligatoriedad del encargo
  • Tercer eje temático: competencias
  • Cuarto eje temático: pendiente

Se están estableciendo definiciones de la revisoría fiscal, el revisor fiscal, la fiscalización, el dictamen, la interventoría de cuentas, entre otros conceptos.

La propuesta establece una serie de condiciones para diferentes tipos de organizaciones para que estén obligadas a tener revisor fiscal.

Gherson Grajales, presidente del comité de regulación de la Ley 43 de 1990 por el Valle del Cauca, explica en #CharlasConActualícese los diversos ejes temáticos que se están discutiendo para reformar la revisoría fiscal en Colombia. En sus palabras:

La reforma es necesaria porque el mundo está haciendo transición al aseguramiento de la gobernanza, de proyectos, procesos, documentos y datos.

Además, el mundo está haciendo transición a la gestión de riesgos; amenazas, vulnerabilidades y debilidades en las organizaciones. También en el sector privado es necesaria y conveniente esta reforma, por la sustentabilidad financiera de las empresas.

¿Como hacer la transición a la reforma?

“el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, con base en el estado social de derecho, ha permitido que los mismos contadores públicos, en sus diferentes formas de organización social, propongan un proyecto de ley de reforma a su práctica social”

Grajales narra que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, con base en el estado social de derecho, ha permitido que los mismos contadores públicos, en sus diferentes formas de organización social, propongan un proyecto de ley de reforma a su práctica social.

Para legitimar el proceso, el CTCP creó un reglamento donde se crean comités departamentales, regionales y nacionales para consolidar las diferentes propuestas.

Primer eje temático: definiciones

Entrando en materia, para reformar la revisoría fiscal se están socializando propuestas y puntos de vista alrededor de varios ejes. El primero de ellos, las definiciones.

Sobre estas, explica Grajales, la revisoría fiscal debe ejercer control en una organización en varias dimensiones:

  • Control sobre el gobierno corporativo, planeamiento estratégico (control fiscal).
  • Control sobre la administración, direccionamiento estratégico (control fiscal).
  • Control operativo y operacional, objetivos estratégicos (control fiscal a la gestión).

¿Controlar o evaluar? Ese ha sido el dilema. Desde el punto de vista del comité del Valle del Cauca pensamos que se deben hacer las dos, tanto el control fiscal como una evaluación integral, a través de técnicas de evaluación (interventoría de cuentas y auditoría de cuentas).

A través de una auditoría se tienen soportes, muestras y el acervo probatorio. Por su parte, la interventoría de cuentas, que es un complemento de la auditoría, se enfoca en los contratos, la población y el acervo probatorio es sustantivo.

En cuanto a las definiciones, se están elaborando sobre: la revisoría fiscal, el revisor fiscal, la fiscalización, el dictamen, la interventoría de cuentas, el encargo de aseguramiento, el interés público e interés general, la regulación endógena y exógena, el noúmeno económico.

Segundo eje temático: obligatoriedad del encargo

Las organizaciones que deberán tener revisor fiscal tendrán que tener en cuenta:

  • Las sociedades por acciones o aquellas donde la administración no corresponda a todos los socios.
  • Las sociedades, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 5 % del capital.
  • Las cajas de compensación familiar.
  • Los conjuntos o asociaciones de copropietarios cuyas copropiedades tienen uso comercial o mixto.
  • Las sucursales o filiales de compañías extranjeras.
  • Las sociedades cuyos ingresos sean mayores o iguales a 1.000 smlmv, en el año anterior.
  • Las sociedades cuyos activos sean mayores o iguales a 1.500 smlmv, en el año anterior.
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Sobre lo anterior, Grajales explica que quienes no estén contemplados en dichos casos podrán establecer en sus estatutos la institución de la revisoría fiscal, caso en el cual le corresponderá al máximo órgano social designar a través de las mayorías y cuyas funciones corresponden a las previstas en la ley.

Tercer eje temático: competencias

Dentro de las funciones del revisor fiscal se establecen:

  • Revisar las operaciones de la organización, según las disposiciones estatutarias y sobre las decisiones de los órganos de gobernanza.
  • Informar oportunamente ante los órganos de gobernanza de la entidad sobre las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la organización y en el desarrollo de sus operaciones.
  • Fiscalizar la rendición de cuentas en la organización ante los entes de inspección, control y vigilancia del Estado colombiano.
  • Verificar la conformidad de las regulaciones establecidas para las operaciones y las actas de los órganos sociales.
  • Inspeccionar asiduamente el cumplimiento de las medidas de aseguramiento para los bienes de la organización con derechos de propiedad o que generen riesgos, ventajas y beneficios, y estén bajo su custodia a cualquier título.
  • Practicar inspecciones, solicitar informes e impartir observaciones sobre el control interno, tanto contable como administrativo para los valores sociales, ecológicos y económicos de la organización.
  • Visar con su firma la rendición de cuentas de la organización ante las partes interesadas.
  • Convocar al máximo órgano social a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario o conveniente.

Cuarto eje temático: pendiente

Grajales explica que el cuarto eje temático está pendiente, ya que se están analizando diversos principios complementarios (derechos, deberes y responsabilidades), así como conflictos de interés (inhabilidades, incompatibilidades, entre otros) que ya se tienen alrededor del Código de Ética de los Contadores Públicos y pudieran ser específicos del encargo de la revisoría fiscal.

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