Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Reforma afectaría cálculo de diciembre 2016 para procedimiento 2 de retención sobre pagos laborales?


¿Reforma afectaría cálculo de diciembre 2016 para procedimiento 2 de retención sobre pagos laborales?
Actualizado: 13 diciembre, 2016 (hace 7 años)

En diciembre de 2016, para calcular el porcentaje fijo de retención que se aplicará a los pagos gravables laborales del primer semestre de 2017, se utilizaría una depuración diferente de aquella que sería introducida con la nueva reforma tributaria. Por tanto, surge la duda: ¿cuál depuración se debe usar en diciembre de 2016 al momento de calcular el porcentaje fijo? ¿Debería usarse aquella que tendrá vigencia hasta diciembre de 2016 o la nueva, que se aplicaría a partir de enero de 2017?

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 386 del ET, los empleadores que opten por aplicar el procedimiento 2 de retención en la fuente sobre pagos laborales deberían calcular, en diciembre de 2016, el porcentaje fijo de retención en la fuente que se aplicaría a los pagos gravables mensuales que obtendrán sus asalariados en cada uno de los meses del primer semestre del año 2017.

Aunque es claro que en diciembre de 2016, al momento de calcular el mencionado porcentaje fijo, debe partirse de los pagos laborales efectuados en los 12 meses anteriores (diciembre de 2015 a noviembre de 2016), surge la siguiente duda: ¿Cuál depuración se debe realizar a dichos pagos?, ¿Aquella contemplada en las normas vigentes hasta diciembre de 2016?, ¿O debería emplearse la nueva depuración que existiría a partir de enero de 2017, pues la reforma tributaria que cursa en el Congreso pretende introducir cambios en esa materia?

En efecto, sucede que hasta el mes de diciembre de 2016, cuando se depura un pago laboral, los «aportes obligatorios a pensiones» se restan como «renta exenta» (ver artículo 126-1 del ET), mientras que los «aportes obligatorios a salud» se restan como una «deducción» (ver el artículo 3 del Decreto 2271 de 2009, recopilado en el artículo 1.2.4.1.15 del DUT 1625 de octubre de 2016). Sin embargo, según lo contemplado en lo que serían las nuevas versiones de los artículos 55, 56 y 126-1 del ET (que el proyecto de reforma pretende modificar mediante sus artículos 12 a 14), ambos aportes se restarían como un “ingreso no gravado” a partir de enero de 2017.

Así mismo, hasta diciembre de 2016, al momento de depurar los pagos laborales no tendría vida jurídica el nuevo artículo 388 del ET (el cual sería agregado con el artículo 17 de la reforma tributaria), mediante el que se planea imponer un límite a la suma de «deducciones más rentas exentas» con las cuales el asalariado podrá disminuir su base gravable mensual. Dicha suma no podría superar el 35% de los “ingresos netos”, es decir, no podrían superar el 35% del resultado de “ingresos brutos” menos “ingresos no gravados”.

“el porcentaje fijo que se obtendría sería muy diferente del que  originaría al aplicar la depuración con las nuevas normas que regirían a partir de enero de 2017.”

Por tanto, es claro que, si en diciembre de 2016 se utiliza la depuración contemplada en las normas que estarán vigentes hasta diciembre 31 de 2016, el porcentaje fijo que se obtendría sería muy diferente del que  originaría al aplicar la depuración con las nuevas normas que regirían a partir de enero de 2017. Algunos podrían pensar que, si el porcentaje calculado en diciembre de 2016 se aplicará a los pagos laborales gravables de 2017, entonces tendría lógica emplear en diciembre de 2016 la misma depuración que existirá en el año 2017.

Lo sucedido en diciembre de 2012

Para resolver el interrogante anterior conviene repasar lo sucedido en diciembre de 2012, cuando la Ley 1607 (promulgada en tal fecha) también introdujo cambios importantes que afectaban la depuración de los pagos laborales gravables solo a partir de enero de 2013.

En efecto, la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 387 del ET y dispuso que, a partir de enero de 2013, los asalariados podrían usar la deducción señalada para los “dependientes” (por tener hijos menores de edad, o cónyuge o padres que dependieran económicamente del trabajador). Dicha deducción equivale al 10% del ingreso bruto laboral del mes, sin que exceda los 32 UVT.

En aquella oportunidad, como la nueva deducción por “dependientes” solo podía utilizarse a partir de enero de 2013, se entendió que esta no podía emplearse en diciembre de 2012, aunque se calculara un porcentaje fijo de retención en la fuente que sería aplicado en el primer semestre del año 2013. Así pues, el Gobierno dispuso lo siguiente en el parágrafo transitorio del artículo 5 del Decreto 1070 de mayo de 2013:

«Artículo 5°. Procedimiento 2 de retención en la fuente. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 de retención en la fuente sobre los pagos gravables originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla contenida en el artículo 383 del mismo Estatuto, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual. 

Parágrafo transitorio. El porcentaje fijo de retención calculado en el mes de diciembre de 2012, se aplicará durante los meses de enero a junio de 2013 a la base de retención determinada de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del presente decreto y en el artículo 2° del Decreto número 0099 de 2013″

(El subrayado es nuestro)

“el porcentaje definido en diciembre de 2012 sí pudo ser calculado con una depuración diferente de aquella que empezó a aplicarse a los salarios a partir de enero de 2013”

Es preciso advertir que la redacción del parágrafo antes citado indica de forma tácita que el porcentaje definido en diciembre de 2012 sí pudo ser calculado con una depuración diferente de aquella que empezó a aplicarse a los salarios a partir de enero de 2013, pues las depuraciones del año 2013 se afectaban con lo contemplado en la Ley 1607 de 2012 y en las reglamentaciones hechas a través del artículo 2 del Decreto 0099 de enero de 2013 y el artículo 2 del Decreto 1070 de mayo de 2013.

Por tanto, basados en los acontecimientos del año 2012, podemos concluir que, en diciembre de 2016, al momento de depurar los pagos laborales con los que se obtendrá el porcentaje fijo de retención que sería aplicado en el primer semestre del año 2017, la depuración que debería utilizarse es la contemplada en las normas que estarán vigentes hasta diciembre de 2016, sin importar que la depuración de los pagos laborales del primer semestre del 2017 se vea afectada por los nuevos cambios que introduciría la reforma tributaria.

(Ver nuestra herramienta: “Modelo para definir porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios en diciembre del 2016 – Procedimiento 2”)

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