Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma al régimen de propiedad horizontal: uso de las tecnologías de la información y comunicación


Reforma al régimen de propiedad horizontal: uso de las tecnologías de la información y comunicación
Actualizado: 26 noviembre, 2021 (hace 2 años)

Cursa en el Congreso de la República un proyecto de ley mediante el cual se busca una reforma al régimen de propiedad horizontal en Colombia.

Entre las modificaciones se establece la adecuación de todos los procesos de la copropiedad al uso de las TIC. Conoce en qué consiste esta propuesta.

Cursa en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 301 de 2020, por medio del cual se busca modificar la Ley 675 de 2001 que regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia.

Entre las modificaciones que trae consigo este proyecto se encuentra la adecuación de todos los procesos de la copropiedad al uso de las tecnologías de la información y la comunicación –TIC–.

En la siguiente Charla en Casa, el representante a la Cámara José Daniel López Jiménez explica qué cambios traería este proyecto de ley al régimen de propiedad horizontal:

Reforma al régimen de propiedad horizontal: adecuación de los procesos al uso de las TIC

Atendiendo a lo dicho, mediante el proyecto de ley en mención se establece que la totalidad de los procesos y actividades de la copropiedad, lo cual incluye requerimientos, archivos, permisos, certificaciones, peticiones, quejas, reclamos y sugerencias –PQRS–, sistemas de ingreso y salida, control, manejo, operación de la contabilidad y el pago de las cuotas de administración, deberá adecuarse al uso de las TIC.

A su vez, se indica que la copropiedad deberá habilitar un servicio de almacenamiento de archivos en línea para contenido estático, como, por ejemplo, una página web que deberá contener la información relevante sobre el funcionamiento de la copropiedad.

Esta página deberá contener la información referente al reglamento interno, jurídica, contable y presupuestal; mecanismos de resolución de conflictos, convocatorias a asambleas y a consejos, de los integrantes del consejo de administración y del comité de convivencia, actas de las asambleas generales y de las reuniones de los consejos de administración, así como de los comités de convivencia y toda la información referente a los órganos de administración y gobierno, así como las convocatorias de contratos que realice la propiedad horizontal y copias de los contratos suscritos.

Cuando se trate de copropiedades de uso mixto, en las que el coeficiente de uso residencial sea inferior al 51%, la información contable, presupuestal, actas y contratos deberá estar disponible en la página web como mínimo quince (15) días hábiles antes del día de la reunión donde sean aprobadas las cuentas.

“una vez aprobada la reforma, todos los procesos deberán adelantarse por medios virtuales mediante el acceso a Internet para los copropietarios, órganos de administración y terceros”

Lo dicho supone que una vez aprobada la reforma, todos los procesos deberán adelantarse por medios virtuales mediante el acceso a Internet para los copropietarios, órganos de administración y terceros. La implementación de estos procesos deberá realizarse de manera gradual en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigor de la ley que resultaría de este proyecto.

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