Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma al Régimen de Sociedades: ¿en qué consiste? – Juan Pablo Cardona González


El 12 de agosto del 2015 fue presentado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley No. 70 del 2015 “por medio del cual se establecen reglas en materia de sociedades, y se adoptan otras disposiciones”, el cual plantea importantes reformas al régimen societario colombiano, con el propósito de flexibilizar y actualizar la normatividad vigente.

El Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, reguló y determinó distintos tipos de sociedades. La Ley 222 de 1995 promulgada hace casi veinte años, actualizó la legislación societaria debido al tránsito constitucional que supuso el paso de la Constitución de 1886 a la de 1991.

Mediante la Ley 1258 del 2008 se creó la sociedad por acciones simplificada –SAS– la cual ha sido revolucionaria, pues se trata de una persona jurídica de condiciones mixtas que contiene elementos propios de las sociedades de capital y de las compañías personalistas, lo cual ha facilitado enormemente el desarrollo y la formalización del empresariado colombiano.

El éxito de las SAS obedece a que pueden crearse muy fácilmente por documento privado, físico o electrónico (lo que abarata sus costos) el cual posteriormente se inscribe ante la Cámara de Comercio, y pueden operar con una sola persona llamada representante legal.

Sus reformas estatutarias no requieren la solemnidad de la escritura pública. En contraste, los otros tipos societarios desarrollados por el Código de Comercio han caído en desuso por su rigidez, razón por la cual se propone trasladar elementos de flexibilidad de las SAS a los más antiguos, modernizándolos, donde prime la autonomía de la voluntad de los socios sobre la ley que debe tener un carácter meramente supletorio.

Según la exposición de motivos, este proyecto no plantea una reforma integral al régimen de sociedades; se trata simplemente de modificar las normas que requieren actualizarse por su obsolescencia.

Dicho lo anterior, explicamos lo más significativo del proyecto:

Ampliación de algunas normas de las SAS a los antiguos tipos de sociedades, a fin de hacer estas más atractivas para los empresarios:

Verbigracia: posibilidad de crear las antiguas sociedades determinadas por el Código de Comercio por instrumento privado, el cual debe inscribirse en el registro mercantil. Posibilidad de efectuar reformas estatutarias por documento privado.

Reforma a las SAS: por lógica, cuando el único accionista oficie a su vez como su representante legal, se plantea que deje de ser obligatoria la realización de reuniones ordinarias de la Asamblea General de Accionistas, así como la preparación del informe de gestión. Igualmente se plantea omitir la obligatoriedad del revisor fiscal, sin que ello signifique descuidar los libros de contabilidad.

Responsabilidad de los administradores: deroga la ley 222 de 1995; en lo que tiene que ver con estos, ya no se hablará más de criterio del buen hombre de negocios por su vaguedad e imprecisión, y se trae el contemporáneo “del buen juicio en los negocios”, lo cual significa que los administradores responderán cuando se les pruebe que han obrado de mala fe, de forma ilegal o por incurrir en conflictos de intereses, pero no por las decisiones económicas que tomen en el giro ordinario de los negocios. Como el cumplimiento diligente de las funciones de administración supone riesgos, se propone crear seguros de responsabilidad para su gestión. Cualquier accionista puede demandar en nombre de la sociedad al administrador, sin que medie autorización mayoritaria del máximo órgano social.

Reforma al registro mercantil: la creación, funcionamiento y extinción de los actos de la sociedad se podrá hacer a través de los medios electrónicos, sin que sea obligatoria la presencia de los socios, e igualmente los notarios deberán disponer de medios electrónicos para expedir copias de documentos sometidos a registro mercantil. Se creará una Ventanilla Única Empresarial. Finalmente, entre otros aspectos, se pretende proteger los derechos de los socios minoritarios de la opresión de los mayoritarios

La anterior información fue extractada del Proyecto de ley 70 del 2015. No obstante, no sobra recordar que cualquier ciudadano de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 230 de la Ley 5 de 1992, tiene derecho a realizar observaciones a los proyectos de ley. Sea esta la oportunidad para que los expertos en el tema se pronuncien al respecto, pues como lo dice el abogado comercialista Rafael Tomás Osorio García:

“Se destaca en esta propuesta de reforma, la intención de sus creadores de poner a tono el régimen societario no solo haciendo uso del derecho comparado y trayendo de los regímenes comerciales norteamericano y europeo, lo más destacado de su legislación, sino que se busca permitir que las empresas dentro de un mundo de negocios globalizado y cambiante, no pierdan ventaja competitiva y garanticen a sus propietarios facilidades de gestión, operación y control”.

La discusión está servida.

Autor:

Juan Pablo Cardona González
juanpcardonag@gmail.com

Juan Pablo Cardona González
Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil. Dedicado al ejercicio del derecho de policía.
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