Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

«Reforma complica a asociaciones que cumplen con el deber ser y tienen objeto social calificado»


«Reforma complica a asociaciones que cumplen con el deber ser y tienen objeto social calificado»
Actualizado: 16 mayo, 2017 (hace 7 años)

Carlos Giovanni Rodríguez, gerente senior de impuestos y servicios legales de Crowe Horwath y vocero del INCP, afirma que quienes tienen los requerimientos para ser parte del régimen tributario especial no van a poder acceder al mismo si no se reglamenta de forma debida.

Desde que se comenzó a hablar de la reforma tributaria estructural uno de los temas que mayor debate generó fue el de las modificaciones al régimen tributario especial, ya que se partía de la base que muchas de las entidades que estaban bajo su cobertura, como las entidades sin ánimo de lucro, no deberían tener beneficios fiscales por realizar actividades en iguales condiciones a una sociedad comercial y servía de instrumento para obtener beneficios fiscales, por esta razón se realizaron cambios significativos.

Para Carlos Giovanni Rodríguez, gerente senior de impuestos y servicios legales de Crowe Horwath y vocero del Instituto Nacional de Contadores Públicos, «la Ley 1819 de 2016 busca contribuir al fortalecimiento de la recaudación de impuestos y disminuir la evasión por parte de las llamadas entidades sin ánimo de lucro, y es necesaria pero requiere de ajustes».

Para él, con la reforma tributaria se fueron al extremo, están complicando a las asociaciones que cumplen con el deber ser y las que tienen una actividad u objeto social calificado«pero con esta normatividad, en algunos casos, quienes tienen los requerimientos para ser parte del régimen, no van a poder acceder al mismo si no se reglamenta en debida forma”, agrega Rodríguez.

Con la anterior normatividad siempre se entendió que el objeto social de la entidad se tenía que revisar frente a la inversión de sus recursos y no frente a la fuente de los ingresos, por lo tanto, una fundación puede obtener la mayor parte de sus ingresos de una actividad comercial y otra parte de donaciones, pero si todos los recursos los destina a una actividad meritoria debe ser objeto del beneficio.

Urge un decreto reglamentario

“También puede pasar, por ejemplo, que una fundación destinada a asistir a niños con cáncer obtenga parte de sus recursos realizando una actividad comercial y otra parte por donaciones, pero el objeto social no puede ser ayudar a los niños con cáncer porque se necesita aclarar de dónde van a salir los ingresos. Como hoy está la norma en términos generales, yo podría decir que esa fundación, que se dedica a los niños con cáncer y tiene una actividad comercial, no podría estar en el régimen especial, así invierta todos sus recursos obtenidos, hasta de manera comercial, en el beneficio de los pequeños”, indica el vocero del INCP.

“se hace necesario que el Gobierno mediante un decreto reglamentario contemple todas las situaciones a fin de que puedan aplicar la normatividad de forma clara y precisa.”

Eso que parecía tan evidente en días anteriores hoy no lo es para muchos sectores, por lo que se hace necesario que el Gobierno mediante un decreto reglamentario contemple todas las situaciones a fin de que puedan aplicar la normatividad de forma clara y precisa.

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Centros de conciliación, un canal que busca fortalecer los mecanismos de resolución de conflictos

Según lo anterior, se debe definir en el reglamento que, en la medida en que la entidad cumpla con la actividad meritoria y que los recursos obtenidos para su financiación –independientemente de la fuente–, sean destinados a la misma, la entidad quedaría cobijada por el régimen tributario especial, de forma que las actividades comerciales o de servicios se entiendan asociadas a la actividad meritoria, pero eso hoy no pasaría si no se reglamenta.

Cooperativas y la exclusión de aportes parafiscales

Con las cooperativas pasa algo diferente, ya que las mismas no requieren calificación previa para pertenecer al régimen tributario especial, ya que el legislador, en el artículo 19-4 del ET, ya las incluyó como pertenecientes a dicho régimen, entonces no es necesaria una calificación para estas.

«Pero existe una ligera diferencia donde surge un tratamiento diferente en cuanto a la exoneración de aportes. Las cooperativas se encuentran en la misma situación jurídica y fáctica de otros contribuyentes con regímenes o tratamientos tributarios especiales que les aplica la exoneración, toda vez que ambos pagarán el impuesto de renta a una tarifa menor, pero, la exoneración por ahora solo es clara para los usuarios de zona franca», explica Rodríguez.

Para él, se debe tener en cuenta que el hecho de no acceder a la progresividad del impuesto de renta violaría el principio de igualdad ya que existen contribuyentes con tarifa de renta igual o inferior que tienen derecho a la exoneración, como es el caso de las zonas francas y las anteriores rentas exentas que ahora pasan a ser gravadas con tarifa del 9%, las cooperativas lo tienen en 20% y por ello es urgente que se aclare el tema.

* Con información del INCP.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,