Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma no define cuál tabla aplicarían las personas naturales al tributar sobre renta presuntiva


Reforma no define cuál tabla aplicarían las personas naturales al tributar sobre renta presuntiva
Actualizado: 22 diciembre, 2016 (hace 7 años)

En el proyecto de reforma tributaria aprobado en comisiones del Congreso, los congresistas efectuaron una modificación incompleta al artículo 241 del ET, pues no dejan en claro cuál sería la tabla con que las personas naturales residentes liquidarían su impuesto anual de renta a partir del año gravable 2017 cuando su renta presuntiva sea mayor a sus rentas líquidas ordinarias ceduladas.

Es importante advertir, en cuanto al texto del proyecto de reforma tributaria aprobado en comisiones del Congreso el 6 de diciembre de 2016, que los congresistas efectuaron una modificación incompleta a la norma contenida en el artículo 241 del ET, mediante la cual se definen las tarifas que las personas naturales residentes aplicarían a su renta líquida gravable final para obtener su impuesto básico de renta. Veamos por qué.

Hasta la fecha, ha sido claro que la única tabla contenida en dicho artículo debe aplicarse al valor correspondiente a la “renta líquida gravable” final del ejercicio, sin importar cómo haya sido calculada, es decir, sin importar que la “renta líquida ordinaria” haya sido mayor a la “renta presuntiva”, o que la “renta presuntiva” haya sido mayor a la “renta líquida ordinaria”.

Ahora bien, el proyecto de reforma tributaria presentó una propuesta según la cual, a partir del año gravable 2017, las personas naturales residentes tendrían que efectuar una cedulación de su renta líquida ordinaria; esto implicaría que dicha renta podría dividirse hasta en 5 diferentes cédulas. Sin embargo, una vez efectuado dicho proceso, la persona natural residente tendría que consolidar el valor de la renta líquida que le arroje cada cédula y formar un único valor por rentas ordinarias ceduladas. Posteriormente deberá compararlo con su renta presuntiva para que el mayor de los dos valores se convierta en su “renta líquida gravable” final del ejercicio (ver lo que serían las nuevas versiones de los artículos 331 y 333 del ET según el texto de la reforma tributaria).

“los congresistas cometieron un error, pues suponen que en todos los casos la suma de las rentas ordinarias ceduladas será mayor que la renta presuntiva”

Sin embargo, al definir la tarifa que la persona natural aplicaría a su renta líquida gravable final, los congresistas cometieron un error, pues suponen que en todos los casos la suma de las rentas ordinarias ceduladas será mayor que la renta presuntiva. En consecuencia, proponen que el artículo 241 del ET se modifique con la siguiente nueva versión (ver artículo 4 del proyecto aprobado en comisiones):

“Artículo 4. Modifíquese el artículo 241 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

ARTICULO 241. TARIFA PARA LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y
ASIGNACIONES Y DONACIONES MODALES. El impuesto sobre la renta de las
personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes residentes
en el país, y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o
asignaciones modales, se determinará de acuerdo con las siguientes tablas”:

1. Para la Renta líquida laboral y de pensiones

Tabla del impuesto sobre la renta y complementarios

Rangos en UVT

Tarifa marginal

Impuesto
Desde

Desde

Hasta

> 0 1.090 0% 0
> 1.090 1.700 19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)* 19%
> 1.700 4.100 28% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT
> 4.100 En adelante 33% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)*33% más 788 UVT

2. Para la renta no laboral y de capital

Rangos en UVT Tarifa marginal Impuesto
Desde
Desde Hasta
>0 600 0% 0
>600 1000 10% (Base Gravable en UVT menos 600 UVT) x 10%
>1000 2000 20% (Base Gravable en UVT menos 1000 UVT) x 20% + 40 UVT
>2000 3000 30% (Base Gravable en UVT menos 2000 UVT) x 30% + 240 UVT
>3000 4000 33% (Base Gravable en UVT menos 3000 UVT) x 33% + 540 UVT
>4000 En adelante 35% (Base Gravable en UVT menos 4000 UVT) x 35% + 870 UVT

 

Como resulta evidente, esta nueva versión del artículo 241 del ET no indicaría cuál es la tabla que la persona natural residente utilizaría cuando su renta presuntiva sea mayor a la suma de sus rentas líquidas ordinarias ceduladas.

Así mismo, el artículo 5 del proyecto de reforma agregaría al ET un nuevo artículo 242, mediante el cual las personas naturales residentes tendrían que aplicar otra tabla o tarifa especial que solo aplicarían a las dos subcédulas en las que le pedirían dividir su cédula de la renta ordinaria por concepto de dividendos recibidos durante el año (ver las nuevas versiones de los artículos 342 y 343 del ET según la reforma tributaria).

“cuando la renta presuntiva sea mayor a la suma de las rentas ordinarias ceduladas, el contribuyente no sabría cuál tabla debe aplicar.”

Por tanto, de acuerdo a lo que sería la nueva versión del artículo 241 y el nuevo artículo 242 del ET, una persona natural residente podría manejar hasta tres diferentes tipos de tablas para el cálculo de su impuesto de renta, que solo serían aplicables cuando las rentas líquidas ordinarias ceduladas sean mayores a la “renta presuntiva”. Sin embargo, cuando la renta presuntiva sea mayor a la suma de las rentas ordinarias ceduladas, el contribuyente no sabría cuál tabla debe aplicar. Así pues, ¿en tal situación este no tendría impuesto a cargo?, por supuesto, el Gobierno no querrá que eso suceda.

En consecuencia, los congresistas olvidaron que una persona natural residente también puede tributar sobre la renta presuntiva y, por tal motivo, en la modificación propuesta al artículo 241 del ET haría falta agregar algún parágrafo especial para indicar cuál es la tabla que una persona natural residente debería utilizar en dicho caso (podría ser la segunda entre las que el proyecto piensa incluir en dicho artículo). Además, también debería aclararse que, si la renta presuntiva es mayor a las rentas ordinarias ceduladas, no sería necesario aplicar la tabla del nuevo artículo 242 del ET. ¿El estudio que las plenarias del Congreso efectuarán al proyecto de reforma tendrá en cuenta este error?

De igual manera, como lo destacamos en otro artículo, los congresistas también olvidaron que, si las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte no deben llevar a cabo cedulaciones de sus rentas ordinarias, entonces también es necesario agregar otro parágrafo especial en el texto del artículo 241 del ET para indicar que dichas sucesiones solo deberían usar una tabla (podría ser la segunda que se incorporaría en la nueva versión de este) y, además, no tendrían que aplicar la tabla del nuevo artículo 242.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,