Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma pensional: sí a los pilares propuestos por el Gobierno nacional, pero con modificaciones


Reforma pensional: sí a los pilares propuestos por el Gobierno nacional, pero con modificaciones
Actualizado: 24 marzo, 2023 (hace 1 año)

Aquí hablaremos sobre...

  • Pilar 0. Pensado para quienes no se podrán pensionar, pero fiscalmente sostenible
  • Pilar 1. Enfocado a quienes ganan hasta un salario mínimo
  • Pilar 2. Para quienes exceden un salario mínimo y hasta 25 salarios mínimos
  • Pilar 3. Para quienes sus ingresos exceden los 25 salarios mínimos, administrado por los dos regímenes

Para el Consejo Privado de Competitividad, la reforma pensional debe estar alineada con cuatro pilares.

El pilar cero está pensado para quienes no se podrán pensionar, sin embargo, debe ser fiscalmente sostenible.

El primer pilar estaría enfocado a quienes ganan hasta un salario mínimo.

El Consejo Privado de Competitividad, Pro-Bogotá, Pro-Pacífico, junto a un grupo de expertos, publicaron el documento Ideas para una mejor vejez, en el cual se afirma que para elaborar una reforma pensional se deben evaluar los problemas que tiene el sistema.

El principal problema es brindar acceso a un ingreso mínimo para la vejez a la población del país, lo que hoy no ocurre.

El segundo es evitar la regresividad del sistema, dejando de subsidiar a las personas de mayores ingresos con sus pensiones y evitando los castigos a las más vulnerables.

El tercero, buscar que los incentivos del sistema sean los adecuados para que las personas hagan parte del mercado laboral formal.

Afrontar lo anterior sería posible a través de un esquema de pilares, el cual ya ha sido propuesto por el gobierno del presidente Petro, pero con algunas modificaciones.

Pilar 0. Pensado para quienes no se podrán pensionar, pero fiscalmente sostenible

Un primer pilar en este esquema es que debe ser no contributivo para la población más vulnerable. En un país como Colombia, la fuente de financiación de estas pensiones no pueden ser los impuestos al trabajo, ya que el nivel de empleo formal de la economía es muy bajo.

Esto hace que una parte importante de la población quede sin esquema de protección social para su vejez y encarece la generación de dicho empleo, perpetuando condiciones de pobreza.

Este primer pilar debe cumplir con estas condiciones:

  • Generar incentivos al trabajo y al ahorro para no generar arbitrajes que permitan que las personas no busquen mejorar sus esquemas laborales. Se propone que el ingreso que brinde este pilar sea el que cubra la línea de pobreza extrema.
  • Tiene que ser fiscalmente sostenible, por lo que debe hacer la proyección actuarial para determinar su viabilidad dentro del marco fiscal de mediano plazo –MFMP–.
  • Este pilar está disponible para todas las personas que no logren cumplir con la densidad de cotización mínima para pensión con las reglas que luego se describirán. Ninguna persona que cumpla con los requisitos de tiempo cotizado podrá acceder.

Pilar 1. Enfocado a quienes ganan hasta un salario mínimo

Un segundo pilar sería contributivo para los trabajadores que ganen hasta 1 salario mínimo mensual legal vigente, en el que se mantendrían las tasas de contribución actuales (16 %), pero sin aportes al fondo de garantía de pensión mínima –FGPM–:

  • El trabajador aportaría al fondo público en una cuenta nacional que se incremente con un cálculo sintético de retorno de mercado.
  • Se debe determinar un monto mínimo por encima del cual los trabajadores podrán acceder al FGPM, el cual debe considerar la sostenibilidad del sistema y la regresividad que esta garantía implica entre trabajadores que tienen la fidelidad exigida por las normas y los que no la tienen.
  • La población que cumpla los requisitos de densidad de cotización, cuyo ahorro valorizado, sumando lo que se encuentre en todos los pilares del sistema, supere el monto mencionado, podrá acceder al FGPM y obtener una renta vitalicia de un salario mínimo.
  • Las personas que tengan una densidad de cotización menor a la requerida por ley, o cuyo monto ahorrado y valorizado no supere el umbral, recibirán como ingreso mensual el monto correspondiente a la renta vitalicia que se pueda adquirir con el monto ahorrado, valorizado como ya se describió, y podrán sumarle a este monto el ingreso del primer pilar.
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Según indica el informe:

Colpensiones estará a cargo de revisar el cumplimiento de las condiciones para acceder al FGPM, recoger los recursos de todos los pilares y del FGPM cuando aplique, y de adquirir la renta vitalicia con una compañía de seguros, la cual se encargará de la mesada pensional desde ese momento en adelante.

Pilar 2. Para quienes exceden un salario mínimo y hasta 25 salarios mínimos

El tercer pilar es contributivo y obligatorio para los ingresos que excedan 1 smmlv y hasta los 25 smmlv. Este ahorro se destina a un sistema de ahorro individual como el actual, con cuentas por afiliado a las que se realizan los mismos aportes que se realizan hoy, y se mantienen sus aportes al FGPM con una tarifa que va a aumentando conforme a los ingresos del afiliado.

Este sistema contará con la participación del fondo público en competencia con los actores privados en igualdad de condiciones.

Si al cumplir la edad de retiro el afiliado tiene la densidad de cotización y un monto ahorrado y valorizado igual o mayor al necesario para adquirir una renta vitalicia equivalente a un smmlv, quien recogerá todos los recursos aportados a los diferentes pilares para adquirir la renta vitalicia será el fondo privado.

El afiliado podrá determinar si quiere o no sumar los recursos a la renta vitalicia que el fondo privado va a buscar en el mercado asegurador.

A diferencia de hoy día, las personas que ya cuenten con un monto suficiente para contar con una renta vitalicia equivalente a un smmlv no podrán dejar de aportar al sistema y en particular al FGPM. El FGPM también se podrá abastecer de recursos del PGN.

Pilar 3. Para quienes sus ingresos exceden los 25 salarios mínimos, administrado por los dos regímenes

El cuarto pilar es un pilar de contribución voluntaria para todo el ingreso que exceda los 25 smmlv que podrá ser administrado tanto por los fondos privados como por Colpensiones.

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