Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma Tributaria 2012: Cambios en procedimiento tributario


Reforma Tributaria 2012: Cambios en procedimiento tributario
Actualizado: 24 diciembre, 2012 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Cambio en la periodicidad de las declaraciones de IVA
  • 2. Cambio en la liquidación de los intereses de mora y facilidades de pago para pagar las deudas atrasadas
  • 3. Cambios en la periodicidad para expedir las resoluciones anuales con solicitud de información exógena tributaria

Los más grandes cambios en procedimientos tributarios que se experimentarán se pueden resumir en los siguientes ítems

1. Cambio en la periodicidad de las declaraciones de IVA

El art. 61 de la Ley modificó el art. 600 del E.T. y  en consecuencia la declaración de IVA, dependiendo del responsable del IVA, será bimestral, o cuatrimestral o anual, así:

-Todos los grandes contribuyentes, Todos los exportadores, Todos los productores de bienes exentos, y las Personas naturales  y Personas Jurídicas que en el año anterior tuvieron ingresos brutos superiores a 92.000 UVT (unos $2.396.508.000), las seguirán presentando bimestralmente.

-Las Personas naturales y Personas jurídicas que sus ingresos brutos en el año anterior estén entre 15.000 y 92.000 UVT ($390.735.000 y $2.396.508.000), las presentarán cada cuatro meses.

-Las Personas naturales y Personas jurídicas que sus ingresos brutos en el año anterior estén por debajo de 15.000 UVT, presentarán una sola declaración. Pero a lo largo del año harán dos “anticipos” (pagando sin formulario) así: en Mayo, un 30% de lo pagado por IVA en el año anterior; En septiembre otro 30%; El ultimo pago se hará con la presentación de la declaración.

2. Cambio en la liquidación de los intereses de mora y facilidades de pago para pagar las deudas atrasadas

El art. 141 de la Ley modifica el art. 635 para indicar que los intereses de mora otra vez se volverán a calcular como se hacía hasta julio de 2006, es decir, usando solo la tasa del mes en que se vaya a hacer el pago y aplicándosela al impuesto adeudado sin que el mismo tenga acumulación de intereses de cada trimestre.

Y es que entre julio de 2006 y hasta diciembre de 2012 el cálculo de los intereses de mora había venido siendo con “anatocismos” (interés sobre el interés), pues por cada trimestre en que cambiaba la tasa de interés, entonces ese interés se acumulaba con el impuesto y formaba la base para el calculo del interés del siguiente trimestre.

Además, ese cambio en el cálculo de los intereses de mora se combina con las facilidades de pago que se darán hasta septiembre de 2013 y que se otorgan en el art. 149  de la Ley para quienes tengan obligaciones de los años 2010 hacia atrás sin presentar o pendientes de pago (podrán pagar el impuesto y las sanciones obteniendo rebaja en los intereses de mora).

3. Cambios en la periodicidad para expedir las resoluciones anuales con solicitud de información exógena tributaria

El art. 139 de la Ley modificó el parágrafo 3 del art. 631 del E.T. Según ese cambio, ahora el director de la DIAN tendrá que expedir su paquete de resoluciones de exógena con mucha  más anticipación pues ahora la norma dice que lo debe hacer como mínimo faltando dos meses para finalizar el año “anterior” a aquel al que corresponderá la información. Y no como  hasta ahora, que emite las resoluciones faltando dos meses del mismo año al que pertenecerá la información.

Por tanto, la solicitud con información del año gravable 2013 se entiende que la debía haber pedido en octubre de 2012 (y en octubre de 2012, con las resoluciones 111 a 118, lo que pidió fue la información del mismo año gravable 2012). Pero como el cambio solo lo está haciendo ahora la reforma tributaria, es fácil suponer que en los próximos días el Director de la DIAN se vea obligado a sacar rápido el paquete de resoluciones para solicitud de información año gravable 2013.

Y luego, antes de octubre 31 de 2013, tendrá que sacar sus resoluciones para indicar la información que pedirá por el año gravable 2014. Como quien dice, las resoluciones se conocerán dos meses antes de empezar a transcurrir el respectivo año gravable y así las empresas y personas sabrán de qué forma tienen que ir registrando todo durante el año y evitarse las sorpresas justo al final del año de que el Director de la DIAN pidió la información con cierto detalle y la contabilidad no tenía ese detalle.

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