Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria crearía incentivos para cerrar brechas de desigualdad en zonas de conflicto


Reforma tributaria crearía incentivos para cerrar brechas de desigualdad en zonas de conflicto
Actualizado: 13 diciembre, 2016 (hace 7 años)

El texto de reforma tributaria aprobado en primer debate, continúa contemplando la creación de incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado –ZOMAC–, dichos beneficios estarían relacionados con el impuesto de renta.

La reforma tributaria aprobada en primer debate el martes 06 de diciembre de 2016 continúa contemplando la creación de incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado –ZOMAC–, estas serían conformadas por aquellos municipios que sean los más afectados por el conflicto a consideración del Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio –ART–.

“las empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las ZOMAC tendrían ciertos beneficios tributarios correspondientes al impuesto sobre la renta”

En este sentido, las empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las ZOMAC tendrían ciertos beneficios tributarios correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, tal como se describe a continuación:

La tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de las nuevas sociedades consideradas como micro y pequeñas empresas (los criterios para tal clasificación serán descritos más adelante) que inicien sus actividades en las ZOMAC de 2017 a 2021 sería del 0%, mientras que de 2022 a 2024 el 25% de la tarifa general para personas jurídicas o asimiladas, de 2025 a 2027 el 50% sobre la misma, y del año 2028 en adelante dichas sociedades tendrían que tributar a la tarifa general.

La tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de las nuevas sociedades consideradas como medianas o grandes empresas que inicien sus actividades en las ZOMAC entre 2017 y 2021 sería del 50% de la tarifa general para personas jurídicas o asimiladas, si empiezan a operar entre 2022 a 2027 sería el 75% de esta, pero si lo hacen de 2028 en adelante tendrían que tributar bajo la totalidad de la misma.

Respecto a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario para las personas jurídicas o asimiladas, vale la pena mencionar que esta sufrió cambios en contraste a la propuesta inicial presentada al Congreso en octubre 19 de 2016. De esta manera, el proyecto de reforma tributaria contemplaba que dicha tarifa general sería del 34% para 2017, 33% en 2018 y del 32% de 2019 en adelante (ver el artículo 98 del proyecto de reforma tributaria, el cual modificaría el artículo 240 del ET). Sin embargo, el texto de reforma tributaria aprobado en primer debate establece que la tarifa general del impuesto sobre la renta para las sociedades nacionales y sus asimiladas sería del 34% para 2017 y del 2018 en adelante sería del 33%. Esto indica que, a comparación del proyecto inicial, la propuesta aprobada acortaría el período de transición entre el porcentaje de la tarifa y, además, lo aumentaría en un punto porcentual.

Criterios para clasificar las sociedades para efectos de estos beneficios tributarios

“la reforma tributaria contemplaría otra serie de criterios para clasificar a las empresas que desarrollen sus actividades en las zonas más afectadas por el conflicto armado”

Es importante advertir que la reforma tributaria contemplaría otra serie de criterios para clasificar a las empresas que desarrollen sus actividades en las zonas más afectadas por el conflicto armado. Debe tenerse en cuenta que dichos criterios solo aplicarían en torno a los incentivos tributarios que buscan estimular de manera transitoria el desarrollo económico y social, el empleo y las formas organizadas de los campesinos y productores rurales en las ZOMAC para cerrar la brecha económica y social entre estas y el resto del país. A continuación describimos estos requisitos.

Para que una sociedad sea catalogada como microempresa sus activos totales no deberían superar los 501 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, por otro lado, serían consideradas pequeñas empresas aquellas cuyos activos totales excedan dichos 501 pero, a su vez, sean inferiores a 5.001 smmlv, mientras que se clasificarían como medianas empresas aquellas cuyos activos totales sean mayores a 5.001 e inferiores a 15.000 smmlv. Por último, serían consideradas grandes empresas aquellas cuyos activos totales igualen o superen los 15.000 smmlv.

Otros aspectos a tener en cuenta

Para que una sociedad pueda acogerse a los beneficios tributarios en renta por desarrollar actividades en las ZOMAC, es preciso tener en cuenta que debe ser nueva al momento de operar en estas. Para tal fin la norma contemplaría que el inicio de la actividad económica principal sería entendido como correspondiente a la fecha de inscripción de la sociedad en el registro mercantil de la respectiva Cámara de Comercio, aunque esta ya haya operado de manera previa como empresa informal.

Además, la norma establece que las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos, así como las empresas calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria, no pueden acogerse a este tipo de beneficios.

Por otra parte, el texto de reforma tributaria aprobado en primer debate contempló (en contraste a la propuesta inicial) que las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario con ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT en el año gravable (equivalente a $1.070.781.000 por el año gravable 2017) podrían efectuar el pago del 50% del impuesto a cargo mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en el desarrollo de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en municipios ubicados en las ZOMAC. Al respecto, es preciso tener presente que el contribuyente asumiría la realización de la obra en forma directa y, por tanto, la obligación tributaria solo se extinguiría cuando se entregue la obra construida y en total disposición para su uso o funcionamiento.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,