Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria: ¿cuáles son los mecanismos planteados para luchar contra la evasión?


Reforma tributaria: ¿cuáles son los mecanismos planteados para luchar contra la evasión?
Actualizado: 6 agosto, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sistema de georreferenciación del valor comercial de los inmuebles
  • Inscripción de oficio en el RUT
  • Facturación
  • Nuevo sistema de determinación y pago del impuesto

El sistema de georreferenciación establecerá el valor comercial de los inmuebles deberá ser usado por los notarios.

La Dian estará facultada para inscribir de oficio en el RUT a cualquier persona natural que sea sujeto de obligaciones administradas por dicha entidad.

El proyecto de ley de reforma tributaria presentado por el Gobierno nacional presenta propuestas encaminadas a atacar la evasión tributaria. El equipo tributario de Bakertilly Colombia, en un resumen ejecutivo, los describe y explica.

Sistema de georreferenciación del valor comercial de los inmuebles

Se crea el sistema de georreferenciación para establecer el valor comercial de los inmuebles regulado por el artículo 90 del Estatuto Tributario, el cual será establecido mediante resolución por la DIAN.

Este deberá ser usado por los notarios, quienes tendrán que informar a las partes que intervienen en el proceso de escrituración y a la administración tributaria los incumplimientos que se presenten frente al valor comercial de los inmuebles.

Inscripción de oficio en el RUT

La Dian estará facultada para inscribir de oficio en el RUT a cualquier persona natural que, de acuerdo con la información que disponga, sea sujeto de obligaciones administradas por dicha entidad. Los términos de inscripción deberán ser reglamentados por el Gobierno nacional.

Facturación

“La Dian podrá establecer el impuesto sobre la renta y complementarios a través de una factura que hará las veces de liquidación oficial del tributo”

Se incluyen varias modificaciones y precisiones al sistema de facturación, entre las que el equipo de Bakertilly Colombia destaca:

  • El sistema de facturación comprenderá, además de la factura de venta y los documentos equivalentes, todos los documentos electrónicos que sean determinados por la Dian y que sirvan para el ejercicio de control de la autoridad, de soporte de las declaraciones y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante dicha entidad.
  • La Dian establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación, numeración, transmisión, validación, expedición y entrega.
  • La factura electrónica de venta se entenderá expedida cuando, además de haber sido validada y entregada al adquirente, cumpla con las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos por la Dian.
  • Cuando la venta se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, caso donde habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
  • El tiquete de máquina registradora con sistema POS lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere 5 UVT ($181.540) por cada documento equivalente POS que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto, y no se exija la respectiva factura electrónica por el adquirente.
  • Se establecen sanciones asociadas al sistema de facturación, entre otras: salvo que exista una sanción específica, la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del ET; la expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción establecida en el artículo 652 y la no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción del artículo 652-1.
  • Mientras se expide la reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
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Nuevo sistema de determinación y pago del impuesto

La Dian podrá establecer el impuesto sobre la renta y complementarios a través de una factura que hará las veces de liquidación oficial del tributo.

Según el análisis de Baketilly Colombia, las principales características de este sistema de liquidación y cobro del impuesto son:

  • La base gravable y demás elementos de determinación y liquidación del tributo se establecerán por la Dian con base en la información obtenida de terceros, el sistema de factura electrónica y demás mecanismos contemplados en el ET.
  • La notificación de esta factura se realizará mediante inserción en la página web de la Dian.
  • Si el contribuyente no está de acuerdo con la factura del impuesto expedida por la Dian, deberá declarar y pagar conforme al sistema de declaración establecido para el impuesto, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la notificación de la factura.
  • Cuando el contribuyente no presente la declaración, la factura del impuesto quedará en firme y prestará mérito ejecutivo, pudiendo la Dian iniciar el procedimiento administrativo de cobro de la misma.
  • La Dian establecerá los sujetos a quienes se les facturará, los plazos, condiciones, requisitos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, así como la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema.

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