Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria: ¿cuáles son los requisitos para operar como no responsable del IVA?


Reforma tributaria: ¿cuáles son los requisitos para operar como no responsable del IVA?
Actualizado: 14 enero, 2020 (hace 4 años)

Para clasificarse como no responsables del IVA durante este año, los contribuyentes deben examinar 8 requisitos, como mantener un tope máximo de ingresos y de establecimientos de comercio.

Presentamos algunas novedades sobre los cambios que la Ley 2010 de 2019 realizó en relación con dicha normatividad.

En nuestra publicación No responsables de IVA durante el 2020: novedades introducidas con la Ley 2010 de 2019 realizamos un análisis de las novedades que trajo la Ley de crecimiento 2010 de 2019 para que un contribuyente se considere no responsable del IVA.

8 requisitos para operar como no responsable del IVA

Los 8 requisitos que se exigen en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET para que las personas naturales puedan operar como no responsables del IVA durante el 2020 son:

  1. En el 2019 sus ingresos brutos fiscales provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA, sin incluir ingresos por operaciones excluidas, ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA, tales como ventas de activos fijos, al igual que las herencias, loterías, dividendos, salarios, entre otros, no pudieron haber excedido las 3.500 UVT ($119.945.000).
  2. Durante todo el 2020 no podrán tener más de un (1) establecimiento de comercio, oficina, local o sede de negocio.
  3. Durante todo el 2020, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. Durante todo el 2020 no puede efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”; es decir, no puede intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero.
  5. Durante el 2019 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por una cuantía individual y superior a 3.500 UVT ($119.945.000).
  6. Durante el 2020 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a 3.500 UVT ($124.625.000).
  7. Durante el 2019 sus consignaciones bancarias más inversiones financieras realizadas en todo el sistema bancario, pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA no debieron haber excedido las 3.500 UVT ($119.945.000).
  8. Durante el 2020 sus consignaciones bancarias más inversiones financieras realizadas en todo el sistema bancario, pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA, no pueden exceder los $124.625.000.
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Si desea ampliar esta información, le invitamos a que consulte nuestro análisis 8 requisitos para operar como no responsable del IVA en el 2020.

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