Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Reforma Tributaria dejó sin peso jurídico el Decreto 493 de 2011 o aún sigue vigente?


¿Reforma Tributaria dejó sin peso jurídico el Decreto 493 de 2011 o aún sigue vigente?
Actualizado: 6 marzo, 2013 (hace 11 años)

El artículo 42 de la Ley 1607 modificó el artículo 437-1 del E.T. que hasta el año anterior decía que la retención será equivalente al 75% del valor del impuesto. Eso si, el Gobierno queda facultado para establecer porcentajes de retención inferiores.

Veamos el siguiente caso. Según el Decreto 493 de febrero de 2012, en las compras con las S.C.I. el reteiva que se debe aplicar es del 75% de IVA. Además, actuarán como agentes de retención del IVA del régimen común proveedores de S.C.I. cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común.

Pero con la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Tributaria el reteiva pasa a ser del 15%. Quiere decir lo anterior, ¿que el Decreto 493 queda sin peso jurídico?

“el proveedor de la S.C.I. es quien tiene que estar haciendo en sus propias compras retenciones del 75%”

Hay que recordar que la retención del 75% a la que hace referencia este caso es para el proveedor de la S.C.I. (Sociedad de Comercialización Internacional) cuando hace sus propias compras. Para que nos ubiquemos, el proveedor de la S.C.I. es quien tiene que estar haciendo en sus propias compras retenciones del 75%, lo que fue hasta el 2012.

Sobre la inquietud planteada, por supuesto que la Reforma hace que todo cambie. El artículo 42 de la Ley 1607 modificó el artículo 437-1 del E.T. que hasta el 2012 decía: la retención será equivalente al 75% del valor del impuesto. No obstante el Gobierno queda facultado para establecer porcentajes de retención inferiores.

“la máxima retención que se podía establecer en casos normales era el 75%”

Es decir que hasta el 2012 la máxima retención que se podía establecer en casos normales era el 75% porque recuerden que había otras retenciones de IVA al 100% y los proveedores de la S.C.I. la practicaban.

Nueva versión: superior a cualquier decreto

Ahora, la Ley 1607 en su artículo 42 dice: «modificase el artículo 437-1» y el 2° inciso establece: «la retención será equivalente al 15% del valor del impuesto». Esta nueva versión del artículo 437-1 es norma superior a cualquier decreto, por tanto, usted como proveedor de la S.C.I. que venía haciendo retenciones de IVA al 75% debe bajarla al 15%.

Por ejemplo, el régimen simplificado que era 50% del IVA teórico también se baja al 15%, y los bancos emisores de las tarjetas débito y crédito en los almacenes que recibían estas tarjetas les hacía retención al 10%; ese 10% tiene que subirse al 15%.

Retención del 15% para todos

De esta manera, la retención de IVA queda para todos estos casos en retención del 15%. Los que venían haciendo, como los bancos emisores de las tarjetas debito y crédito, retenciones menores los suben al 15% y los que están entre 50% y 75% lo bajan al 15% y las únicas retenciones de IVA adicionales al 15% son las de la aeronáutica civil, que cuando se vende un aerodino tienen que retener el IVA del 100%.

Lo anterior está en el artículo 437-2, o el artículo 42 de la Ley 1607 que al modificar el 437-1 sigue dejando vigente en su parágrafo 1° a los que se refiere el numeral 3° del 437-2 que es prestación de servicios en Colombia por parte de entes o personas no domiciliadas en Colombia. La retención de IVA sigue siendo el 100%, y el parágrafo 2° se refiere a las retenciones de IVA del 100% para los casos del artículo 437-4 que los creó el artículo 43 y 44 de la Ley 1607, sobre las retenciones de IVA para venta de chatarra que también son casos al 100%.

Por el contrario, el Decreto 792 de 1996 sigue intacto. Este expresa que para hacer retención de IVA tiene que darse la misma base mínima de la retención de renta, es decir, cuando yo hago compras para hacer retención de renta tiene que ser de 27 UVT.

En ese momento también habrá base para hacer retención de IVA, y si yo pago servicios los que no tienen factor intelectual tienen una base mínima para hacer retención de renta de 4 UVT y esa será la base mínima para retención de IVA, pero si los servicios son factor intelectual, eso es un honorario y en este caso la retención de renta es sobre cualquier base que se terminaría practicando y lo mismo sería para la retención de IVA.

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