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Reforma tributaria: ¿desestimula la inversión desde el exterior y la llegada de nuevo capital?


Reforma tributaria: ¿desestimula la inversión desde el exterior y la llegada de nuevo capital?
Actualizado: 26 agosto, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Reforma tributaria y doble tributación en dividendos
  • Mayor asimetría en impuestos para no residentes
  • Mayores impuestos por ganancias ocasionales
  • Impuesto al patrimonio permanente
  • Impuesto a exportaciones desestimula la inversión

La propuesta de reforma tributaria de doblar la tasa de tributación de los dividendos recibidos de sociedades colombianas es un mensaje desestimulante para la inversión extranjera.

Para los inversionistas, una doble tributación es altamente inconveniente para la competitividad tributaria de Colombia.

El proyecto de reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro deberá modificarse en medio de su discusión, pues podría poner en riesgo la inversión extranjera como fuente de recursos y de empleos en Colombia.

Esa fue la principal conclusión luego de que la firma Posse Herrera Ruiz presentara, para la Cámara de Comercio Colombo Americana –AmCham Colombia–, un análisis del articulado propuesto.

Según la firma, la propuesta de reforma tributaria refleja un importante impacto en el ejercicio empresarial, pues desestimula la llegada de nuevos capitales desde el exterior y cambia las reglas para los inversionistas instalados en el país.

Esto afirma María Claudia Lacouture, presidenta ejecutiva de AmCham Colombia:

La reforma presentada contiene múltiples propuestas que generan incertidumbre y cambios en las reglas establecidas, que manda señales que obligan a los inversionistas, en el mejor de los casos, a ser prudentes.

“el proyecto contiene medidas que reducen la competitividad en momentos en los que los países buscan recursos para financiar su desarrollo”

Para ella, el proyecto contiene medidas que reducen la competitividad en momentos en los que los países buscan recursos para financiar su desarrollo.

Reforma tributaria y doble tributación en dividendos

Desde el punto de vista de Posse Herrera Ruiz, los cambios propuestos en materia de impuestos a los dividendos obligan al pago de doble impuesto: la tarifa del 35 % a la renta empresarial y la tributación de los dividendos a los socios inversionistas.

Dependiendo de las tasas de tributación individual, para muchos inversionistas la tributación combinada efectiva en dividendos, después de descontar la retención en la fuente por dividendos estaría en rangos superiores al 50 %. Esta doble tributación es altamente inconveniente para la competitividad tributaria de Colombia.

Mayor asimetría en impuestos para no residentes

Para este tema, la propuesta de reforma tributaria dobla la tasa de impuesto al pasar del 10 % al 20 % en la tributación de los dividendos recibidos de sociedades colombianas.

La propuesta es un mensaje desestimulante para la inversión extranjera, desde jurisdicciones sin convenio para el desmonte de la doble imposición, empezando por Estados Unidos, pues la tributación combinada para estos inversionistas, entre el impuesto de renta de sociedades y el impuesto a los dividendos, pasa del 41.5 % al 48 %.

Por otra parte, los impuestos adicionales a los no residentes profundizan las asimetrías con los residentes en Colombia y los residentes en jurisdicción con o sin convenio de doble tributación.

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Podría ocurrir, por ejemplo, que una persona natural residente en Colombia tenga una tributación combinada del orden del 55 %, mientras un inversionista estadounidense estaría en el 48 % y un inversionista español en el 35 %. Llegar a este nivel de asimetría es absolutamente inconveniente desde el punto de vista de la política pública tributaria.

Mayores impuestos por ganancias ocasionales

Para las personas naturales desaparecería la tarifa única del 10 %, (recordando que hay dos tarifas para las ganancias ocasionales del 10 % y 20 %) y en adelante “se aplicaría la misma tarifa individual de renta que corresponda al contribuyente persona natural de acuerdo con la tabla progresiva y marginal que les sea aplicable”.

Como ganancia ocasional se entienden los recursos que se reciban por la venta de activos fijos, incluidas las acciones, inmuebles, participación en sociedades y donaciones o herencias recibidas, premios, loterías, sorteos, etc.

Para el caso de las personas jurídicas, la ganancia ocasional estaría gravada a la tarifa del 30 %.

Impuesto al patrimonio permanente

La tributación de los contribuyentes personas naturales residentes, así como la de los no residentes para algunos casos especiales, se incrementará por el impuesto al patrimonio.

Si se observa la tributación global de personas naturales en el proyecto, también se encuentran tres instrumentos básicos encaminados a elevar la tributación de las personas naturales:

  1. Elevar la tarifa efectiva de tributación del impuesto de renta a través de la limitación de beneficios.
  2. Aplicar la doble imposición parcial en materia de impuesto a los dividendos.
  3. Aplicar de manera permanente el impuesto al patrimonio.

Impuesto a exportaciones desestimula la inversión

El proyecto contempla gravar con una tasa del 10 % sobre un precio estándar las exportaciones de petróleo, oro o carbón.

Esta es una medida claramente desestimulante para las industrias extractivas que además de la propuesta de no permitir la deducibilidad de regalías y ampliar el plazo de amortización de inversiones resulta claramente desestimulante para la inversión en estos tres sectores.

Al respecto, Lacouture ha dicho que a nivel internacional los mayores movimientos de inversión se relacionan con los sectores petrolero y minero, en los que Colombia tiene oportunidades para atraer inversión que permita tener recursos para el desarrollo social de los colombianos; afirma:

Sin embargo, la reforma, claramente, tiene medidas que van a limitar el interés de los inversionistas.

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