Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria: esta es la nueva tarifa de ganancias ocasionales para personas naturales


Reforma tributaria: esta es la nueva tarifa de ganancias ocasionales para personas naturales
Actualizado: 29 noviembre, 2022 (hace 1 año)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tarifa para personas naturales residentes
  • Tarifa para personas naturales no residentes
  • Reforma tributaria: aumento de tarifa general de ganancias ocasionales

La reforma tributaria establece un aumento a partir del año gravable 2023 de la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares para las personas naturales residentes y extranjeras sin residencia.

Te contamos todos los detalles aquí.

Las personas naturales residentes fiscales y no residentes que obtengan ingresos por la venta de un vehículo poseído por más de dos años, por la liquidación de una sociedad, por donaciones, por porción conyugal u otros ingresos esporádicos que no provengan de las actividades económicas del contribuyente, están sujetas al impuesto a las ganancias ocasionales.

A continuación, veremos los cambios introducidos por la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) para la determinación del impuesto a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes y no residentes.

Tarifa para personas naturales residentes

La tarifa de ganancias ocasionales para personas naturales residentes del artículo 314 del Estatuto Tributario fue modificada por el artículo 33 de la Ley 2277 de 2022 así:

Comparación de normasNorma de la reforma tributariaNorma antes de la reforma tributaria
Tarifa general de ganancias ocasionales para personas naturales residentes (artículo 314 del Estatuto Tributario).La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es quince por ciento (15 %).La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es diez por ciento (10 %).

Tarifa para personas naturales no residentes

El artículo 34 de la Ley 2277 de 2022 también modificó la tarifa de ganancias ocasionales para las personas naturales extranjeras sin residencia del artículo 316 del Estatuto Tributario, como se muestra a continuación:

Comparación de normasNorma de la reforma tributariaNorma antes de la reforma tributaria
Tarifa general de ganancias ocasionales para personas naturales extranjeras sin residencia (artículo 316 del Estatuto Tributario).La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país es quince por ciento (15 %).La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país es diez por ciento (10 %).

Reforma tributaria: aumento de tarifa general de ganancias ocasionales

En resumen, tenemos que la reforma tributaria modifica los artículos 314 y 316 del Estatuto Tributario, estableciendo que a partir del año gravable 2023 la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares será del 15 %. Esta tarifa obtiene un incremento de cinco puntos porcentuales, pues para el año gravable 2022 las ganancias ocasionales tienen una tarifa general del 10 %.

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Tarifa general de ganancias ocasionalesTarifa de la reforma tributaria
Año gravable 2023 y siguientes
Antes de la reforma tributaria

15 %

10 %

Nota: La Ley 2277 de 2022 no contempla modificaciones al artículo 317 del Estatuto Tributario, por lo que se mantiene la tarifa aplicable a ganancias ocasionales por concepto de loterías, rifas y similares del 20 %.

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