Con la reforma tributaria estructural 2016, la venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas será renta exenta por un término de quince años, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 235-2 del ET.
El artículo 99 de la Ley 1819 de 2016 adiciona el artículo 235-2 al ET, el cual hace referencia a las rentas exentas a partir del año gravable 2018.
En este sentido, la creación de fuentes de energía se encuentra entre las rentas exentas que podrán detraerse de la renta líquida para el cálculo de la gravable.
Se establecen beneficios para la venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, según las definiciones de la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2755 de 2003, durante un término de 15 años cuando esta sea realizada únicamente por empresas generadoras y se cumplan los siguientes requisitos:
Es preciso destacar que este tipo de rentas exentas no podrán aplicarse en concurrencia con los beneficios establecidos en la Ley 1715 de 2014, que regula el tema de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético.
Esta medida busca promover el desarrollo y la utilización de diferentes fuentes no convencionales de energía –FNCE–. Las FNCE son una opción a las energías tradicionales y, a la vez, generan un menor impacto al medioambiente.Además, la Ley 1819 de 2016 dispone que continúa vigente la exclusión del pago del IVA a los elementos, equipos y maquinaria nacionales o importados destinados a sistemas de control y mejoramiento ambiental. Dicho beneficio también aplicará para la importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono y contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto invernadero.
De igual manera, se mantienen los incentivos del impuesto de IVA del 5% a vehículos eléctricos para servicio público y se adiciona un nuevo beneficio tributario que permite descontar hasta 25% por inversiones en control y mejoramiento ambiental. El impuesto al carbono también generará beneficios tributarios, pues será deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del costo del bien.