Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma Tributaria Estructural sin reformar la contabilidad – Gabriel Vásquez


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

En los análisis preliminares de la tan esperada reforma estructural de la tributación en Colombia no han mencionado las necesidades de actualizar las bases comprensivas de los hechos económicos de los agentes privados y públicos obligados a llevar contabilidad regular de sus negocios.

La estructura principal de bases fiscales con fundamento en criterios contables fue definida por la Ley 81 de 1960 al modificar el impuesto a la renta y complementarios de patrimonio y exceso de utilidades de la época.Las reformas subsiguientes para la determinación del patrimonio, ingresos, costos y deducciones han tenido los respectivos ajustes y modificaciones, siendo una de las más significativas la introducción del sistema integral de ajustes por inflación para efectos fiscales.

Contabilidad y tributación

El caso de Colombia ya ha sido estudiado en diferentes oportunidades y se ha demostrado que existe una intersección entre la regulación contable y la regulación fiscal, dando por hecho que si se cambia cualquiera de las dos, hay efectos directos e indirectos tanto en las declaraciones tributarias como en los estados financieros de las empresas.

La contabilidad del contribuyente constituye prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma, es decir de acuerdo con el título IV del libro I, del Código de Comercio, y adicionalmente las normas vigentes exigen los siguientes dos requisitos:

1. Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras

2. Cumplir los requisitos señalados por el gobierno mediante reglamentos, en forma que, sin tener que emplear libros incompatibles con las características del negocio, haga posible, sin embargo, ejercer un control efectivo y reflejar, en uno o más libros, la situación económica y financiera de la empresa. (Artículos 772 y 773 del Estatuto Tributario).

Sin embargo, estas normas (1960), hoy ya rezagadas del contexto tecnológico y nuevos desafíos de las economías de mercado, orientaban la prueba contable hacia el registro y los documentos. Los procesos de medición y reconocimiento, dado que estaban basados de manera casi exclusiva en el costo histórico el primero y la expedición de documentos en el segundo, no tuvieron mayor profundidad ni evolución en la determinación de las bases fiscales.

La constitución de 1991

Otro hecho relevante en la fuerza de la contabilidad como determinante de las bases fiscales por las características de regulación en Colombia, fue el artículo 338 de nuestra joven Carta Política, al establecer de manera contundente que “La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.”

“Los hechos y las bases gravables” no son otra cosa que la medición y el reconocimiento contable, los cualesjugarían un papel dominante frente a cualquier origen distinto de la Ley en la construcción de las normas que rigen la contabilidad en Colombia (Principio de legalidad). No sería lúdico pensar que el Estado define las tarifas y la contabilidad las bases.

De ahí la dificultad en lograr armonizar estas dos intersecciones conceptuales de contabilidad y tributación. La primera orientada a las necesidades de información de los agentes económicos privados y públicos y la segunda como la principal fuente de financiación del Estado y con efectos estructurales en la política fiscal.Esta es una de las razones por la cual se considera a la regulación contable como un problema estructural de la economía de un país.

Evolución de la contabilidad y convergencia hacia estándares internacionales

De 1960 al 2006, para tomar cualquier punto de partida, han existido modificaciones en la regulación contable que han introducido en la práctica colombiana adelantos de la contabilidad internacional.

La última actualización general fue en 1993, pero con posterioridad se han venido intentando ajustes en la medición de algunos hechos económicos como el de la Resolución 0550 de Agosto de 2002, expedida por la antigua Superintendencia de Valores, cuando incluyó por primera vez el concepto de valor razonable en Colombia de la siguiente manera:

“La valoración de las inversiones tiene como objetivo fundamental el cálculo, el registro contable y la revelación al mercado del valor o precio justo de intercambio al cual determinado valor o título, podría ser negociado en una fecha determinada, de acuerdo con sus características particulares y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado en dicha fecha.

Para los efectos propios de la presente norma, el valor o precio justo de intercambio que se establezca debe corresponder a aquel por el cual un comprador y un vendedor, suficientemente informados, están dispuestos a transar el correspondiente valor o título.”

“Fair Value” fue traducido en ese momento (2002) como “Precio Justo” o lo que hoy (2006) se ha generalizado como “Valor Razonable.”De acuerdo con el artículo 272 del Estatuto Tributario, la medición y el reconocimiento de las inversiones de las entidades vigiladas por la antigua Superintendencia de Valores, tienen efectos en la determinación de patrimonio fiscal, los ajustes fiscales por inflación y consecuentemente los resultados fiscales por este último concepto.

Se puede considerar como un absurdo pensar que la contabilidad en Colombia pueda tener un marco conceptual en el reconocimiento y medición por fuera del contexto internacional. De hecho, nuestra historia contable ha ido de la mano con los cambios globales.Otras consideraciones, muy respetables, “cubanizarían” el proceso de conexión mundial de los negocios locales, nacionales e internacionales.

Por su lado, la regulación fiscal ha introducido cambios en Colombia, que van en consistencia con la regulación contable internacional.Algunos ejemplos están por los lados de la eliminación de la provisión LIFO sobre inventarios, la inclusión del sistema “retail” en la medición de inventarios, el tratamiento del Leasing Financiero de algunas empresas arrendatarias (Numeral 2 artículo 127-1 Estatuto Tributario), las mediciones con fundamento en IAS 29 de costo histórico reexpresado, hoy en crisis por no tener una economía hiperinflacionaria (excepto que el fenómeno argentino se generalice en América Latina como ha ocurrido en otras oportunidades), entre otros avances, que gestionara el ilustre Colega Horacio Ayala Vela como Director General de Impuestos en 1995.

Sin considerar una conclusión, sino una señal de alerta a los gremios económicos y al Ministerio de Hacienda, la reforma estructural de la tributación puede quedar obsoleta antes de su expedición, sino se realiza de manera urgente una revisión, actualización y proceso de convergencia con estándares internaciones de contabilidad, de los “hechos y bases gravables” que tienen fundamento en el “reconocimiento y medición contable”.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

28 de Junio del 2006
E-mail: gvasquet@yahoo.es

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