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Reforma tributaria incluye nuevo límite a descuentos tributarios en declaración de renta


Actualizado: 7 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Tradicionalmente, los descuentos tributarios a aplicar en la declaración de renta deben someterse al límite general contemplado en el artículo 259 del ET, el cual establece que el valor de los descuentos tributarios no puede superar el impuesto básico de renta, y a su vez el impuesto después de descuentos no puede ser inferior al 75 % del impuesto que se determina por el sistema de renta presuntiva previo a cualquier descuento tributario, o del 70 % cuando los descuentos se originen en certificados de reembolso tributario.

Con el artículo 106 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se modificó el artículo 258 del ET, y con ello se introdujo una nueva limitante a los descuentos tributarios de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del ET. De esta manera, los descuentos a que hacen referencia dichos artículos no pueden superar el 25 % del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable en que se realiza la donación o inversión; el mismo artículo 258 del ET contempla que los excesos que se originen en los descuentos contemplados en los artículos 255 y 256 del ET podrán tomarse dentro de los cuatro años gravables siguientes, mientras que el indicado en el artículo 257 del ET solo podrá tomarse en el período gravable siguiente.

Recordemos que el artículo 255 del ET hace referencia al descuento tributario por realizar inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, el artículo 256 al descuento por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación y el artículo 257 al descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial.

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