Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria: ineficacia de declaraciones de IVA


Actualizado: 20 diciembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

Si el fallo del Consejo de Estado de noviembre 3 de 2022 para el Expediente 25406 declaró nula la norma del Decreto 1794 de agosto de 2013 que establecía la ineficacia para declaraciones de IVA presentadas con periodicidad equivocada, ¿en ese caso ya no será necesario acogerse al beneficio del artículo 92 de la reforma tributaria aprobada en el Congreso en noviembre de 2022?

Pregunta resuelta 9 de diciembre de 2022

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que en el artículo 92 de la nueva reforma tributaria, Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, aprobada en el Congreso se estableció una oportunidad de subsanar irregularidades sin sanciones ni intereses, para aquellos contribuyentes que han venido presentando declaraciones de IVA sin efecto legal por hacerlo con periodicidad equivocada.

Artículo 92. Declaraciones de IVA sin efecto legal alguno. Los responsables del impuesto sobre las ventas que dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta ley. Presenten las declaraciones de IVA que al 30 de noviembre de 2022 se consideren sin efecto legal alguno por haber sido presentadas en un periodo diferente al obligado, no estarán obligadas a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

Los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.

El artículo anterior fue una gabela que se estableció en la reforma tributaria, sin embargo, el 3 de noviembre de 2022 el Concejo de Estado anuló la norma que nació de un decreto del 2013 que más tarde se incorporó al DUT 1625 de 2016, el cual señalaba que cuando había equivocaciones respecto a la periodicidad del IVA, la declaración se daba por ineficaz.

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