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Reforma tributaria introduce cambios a la contribución especial arbitral


Actualizado: 7 marzo, 2017 (hace 7 años)

La Contribución Especial Arbitral es una contribución parafiscal a cargo de los centros de arbitraje y de los árbitros; esta se encuentra reglamentada en el Capítulo VI, artículo 16 a 23 de la Ley 1743 de 2014. Los artículo 17 a 20 y el 22 de la mencionada ley fueron modificados por el artículo 362 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016.

De esta manera, los recursos recaudados por concepto de la Contribución Especial Arbitral ya no irán en su totalidad al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, sino, en su mayoría, para la financiación del sector justicia y de la Rama Judicial.

Por otra parte, esta contribución ya no solo estará a cargo de los Centros de Arbitraje y árbitros, sino también de los secretarios. En este sentido, esta se generará para los Centros de Arbitraje cuando les paguen los gastos fijados en cada proceso y se generará para los árbitros y secretarios cuando sea proferido el laudo que ponga fin al proceso.

Respecto a la base gravable esta será de la siguiente manera:

  • Para los centros de arbitraje es el monto de lo recibido por concepto de gastos de funcionamiento del tribunal arbitral respectivo.
  • Para los árbitros y secretarios la base gravable es el monto de los honorarios efectivamente recibidos.
  • Para los tribunales arbitrales ad hoc es el monto recaudado por concepto de gastos de funcionamiento y honorarios percibidos.

Recordemos que antes de la reforma tributaria estructural el centro de arbitraje debía pagar la contribución dentro de los tres meses siguientes de realizado el pago de los gastos de funcionamiento del tribunal, sin embargo, con la reforma dicho plazo se redujo a un mes. Además, el presidente del tribunal arbitral ya no solo descontará el 2% del valor pagado a cada árbitro, sino también a cada secretario; dicho valor conservará su antigua destinación al  Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.

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