Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria: novedades en el impuesto al consumo, GMF y gravamen a los dividendos y participaciones


Reforma tributaria: novedades en el impuesto al consumo, GMF y gravamen a los dividendos y participaciones
Actualizado: 21 abril, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Impuesto al Consumo
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  • GMF
  • Análisis
  • Gravamen a los dividendos y participaciones
  • Análisis

* Actualizado al 20 de abril de 2017.

La Ley 1819 de 2016 también presenta algunas novedades que deben ser tenidas en cuenta por los contadores públicos en temas como el impuesto al consumo, GMF y el gravamen a los dividendos y participaciones. A continuación los describimos y explicamos.

Impuesto al Consumo

Desde 2017, los restaurantes que funcionan como franquicias y debían pagar IVA hasta 2016 serán responsables solo del INC. Las personas naturales dedicadas a actividades de restaurantes y bares solo pertenecerán al régimen simplificado del INC durante 2017 si cumplen con tres requisitos.

Análisis

Herramienta

Mediante la siguiente matriz y según los valores suministrados por el usuario se podrá determinar si la persona natural puede pertenecer al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 del ET.

Respuestas

GMF

El Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF–, también conocido como el 4×1.000, nació como un tributo temporal del 1×1.000 pero ha seguido vigente con el tiempo y, en noviembre de 2016, se cumplen 18 años de su promulgación. La Ley 1819 de 2016 le otorga continuidad a dicho impuesto, ya que la tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del 4×1.000.

Análisis

Gravamen a los dividendos y participaciones

Según la nueva versión de los artículos 342 y 343 del ET, los dividendos y participaciones que reciban las personas naturales residentes deberán llevarse a la “cédula de dividendos y participaciones”, la cual se subdividirá en dos “subcédulas”. En la primera estarán los dividendos y participaciones distribuidos como “no gravados” por las sociedades nacionales, mientras en la otra estarán aquellos “gravados” distribuidos por tales sociedades junto con la totalidad de los que reciban de sociedades del exterior.

Análisis

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