Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria: novedades en el tratamiento de las indemnizaciones por seguro de vida


Reforma tributaria: novedades en el tratamiento de las indemnizaciones por seguro de vida
Actualizado: 28 noviembre, 2022 (hace 1 año)

Entre las novedades de la reforma tributaria se encuentran las relacionadas con la determinación del impuesto de las ganancias ocasionales a partir del año gravable 2023.

A continuación, te informamos las novedades de esta reforma con relación a las indemnizaciones por seguro de vida.

Las indemnizaciones recibidas por concepto de seguros de vida son ganancias ocasionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303-1 del Estatuto tributario; además, este ingreso se encuentra exento parcialmente del impuesto a las ganancias ocasionales.

Es de recordar que las ganancias ocasionales son ingresos o utilidades que tiene una persona natural o jurídica por la venta de un bien que no hace parte del giro ordinario de los negocios o por obtener ingresos atípicos, como sería, por ejemplo, ganar una lotería o una rifa.

Ahora bien, la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) contempla importantes modificaciones a las ganancias ocasionales provenientes de indemnizaciones por seguro de vida que mencionamos a continuación.

Disminución de monto de ganancia ocasional exenta proveniente de indemnización por seguro de vida

La reforma tributaria realiza modificaciones al monto de ganancia ocasional de indemnizaciones por seguro de vida del artículo 303-1 del estatuto tributario, así:

Artículo 303-1. Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida. Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.

“a partir del año gravable 2023, las indemnizaciones por seguros de vida constituyen rentas exentas hasta de 3.250 UVT

Por lo anterior, tenemos que a partir del año gravable 2023, las indemnizaciones por seguros de vida constituyen rentas exentas hasta de 3.250 UVT ($137.839.000 en 2023); a partir de este monto son ganancias ocasionales que tendrán que tributar con la tarifa general.

Al respecto es importante destacar que antes de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, las indemnizaciones por seguro de vida se encuentran exentas del impuesto de ganancia ocasional hasta 12.500 UVT ($475.050.000 en 2022).

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Ganancias ocasionales exentas por indemnizaciones por seguro de vidaLímite de la reforma tributariaLímite antes de la reforma tributaria

Hasta 3.250 UVT.

($137.839.000 en 2023)

Hasta 12.500 UVT.

 ($475.050.000 en 2022)

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