Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria: Paef, días sin IVA, incentivos y apoyo para reactivar la economía


Reforma tributaria: Paef, días sin IVA, incentivos y apoyo para reactivar la economía
Actualizado: 8 octubre, 2021 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Vigencia del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– se amplió
  • Incentivos para quienes creen nuevos empleos
  • Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional y bloqueos
  • Apoyo a los sistemas de transporte masivo
  • Mecanismo de obras por impuestos fue modificado
  • Días sin IVA
  • Renta exenta empresas de la economía naranja

La reforma tributaria expone programas para reactivar el empleo y las finanzas de las empresas.

Hay ampliación del Paef, incentivos para quienes creen empleos y apoyo para empresas afectadas por las protestas.

Vuelven los tres días sin IVA, y empresas de la economía naranja tendrán beneficios.

La Ley 2155 de 2021, nueva reforma tributaria, contempla un amplio número de artículos con los que se busca reactivar la economía nacional, la cual se vio afectada por el COVID-19, los paros nacionales y bloqueos.

KPMG, en su boletín Resumen Ley de Inversión Social 2021, explica detalladamente las determinaciones tomadas para que la economía vuelva a cifras prepandemia.

Vigencia del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– se amplió

“Si al postularse el empresario tiene más de 50 empleados, no se limitará el acceso al beneficio, pero solo será beneficiario hasta por 50 empleados”

Se otorga la posibilidad de ampliación del Paef únicamente para aquellos potenciales beneficiarios que para el período de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de 50 empleados, desde mayo de 2021 hasta el mes de diciembre de 2021, con opción de extenderlo hasta el 2022.

Si al postularse el empresario tiene más de 50 empleados, no se limitará el acceso al beneficio, pero solo será beneficiario hasta por 50 empleados.

La norma también presenta limitaciones y requerimientos para acceder al programa.

Incentivos para quienes creen nuevos empleos

Dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales en los términos a que hace referencia este artículo, como son:

  • Trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años. El empleador recibirá como incentivo un aporte equivalente al 25 % de un smlmv por cada uno de estos trabajadores adicionales.
  • Si se contratan hombres mayores de 28 años, recibirán el 10 % de un smlmv por cada trabajador, siempre que devenguen un máximo de 3 smlmv.
  • Si se contratan trabajadoras adicionales, mujeres mayores de 28 años, que devenguen hasta 3 smlmv, el aporte estatal será del 15 % de un smlmv por cada trabajadora adicional.

La vigencia de este incentivo se dará desde la promulgación de la ley hasta agosto de 2023.

Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional y bloqueos

Se otorga a los empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021.

La cuantía de dicho aporte corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el 20 % del valor del smlmv. El empleador deberá demostrar una disminución de sus ingresos en un 20 %.

TAMBIÉN LEE:   Personas jurídicas frente a las rentas exentas y el cálculo de la tasa mínima de tributación

Apoyo a los sistemas de transporte masivo

La nación y las entidades territoriales podrán establecer esquemas de cofinanciación del déficit de los sistemas integrados de transporte masivo.

El monto máximo de cofinanciación será del 50 % del déficit certificado por cada gestor de sistema de transporte masivo verificado por el Ministerio de Transporte.

Mecanismo de obras por impuestos fue modificado

La reforma contempla que, adicionalmente a los territorios ya establecidos, accederán a los beneficios aquellos que:

  • Tengan altos índices de pobreza según los parámetros definidos por el Gobierno nacional.
  • Carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios.
  • Estén localizados en las zonas no interconectadas y las áreas de desarrollo naranja –ADN– definidas en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019.

Días sin IVA

El 28 de octubre, 19 de noviembre y el 3 de diciembre de 2021  serían llevados a cabo los tres días en los cuales se producirá la exención de este tributo a los bienes cubiertos determinados por esta normativa.

  • Responsables del impuesto no tendrán derecho a devolución en caso de saldos a favor. El saldo a favor debe ser imputado en la declaración de IVA siguiente.
  • Es posible pagar en efectivo u otro medio electrónico.
  • Operaciones realizadas de forma presencial y/o a través de medios electrónicos. Entregar el bien cubierto hasta en dos semanas contados a partir de su facturación.
  • Se debe facturar la operación el mismo día de la operación, si es por comercio electrónico antes de las 11:59 p. m.
  • Únicamente aplica para ventas a consumidor final.
  • Limitado a tres unidades del mismo bien cubierto (mismo género).
  • Los vendedores de los bienes cubiertos deben disminuir del valor de venta al público el valor del IVA a la tarifa que les sea aplicable.

Renta exenta empresas de la economía naranja

Para las empresas que opten por pertenecer al sector de la economía naranja, se disminuye el término de exención de siete a cinco años. Adicionalmente, la reforma tributaria amplía hasta el 30 de junio de 2022 la fecha para constituirse e iniciar su actividad económica.

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