Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria precisó sobre la inexactitud en declaraciones tributarias, y modificó su sanción


Reforma tributaria precisó sobre la inexactitud en declaraciones tributarias, y modificó su sanción
Actualizado: 14 marzo, 2017 (hace 7 años)

Con la reforma tributaria se especificaron las situaciones que dan lugar a inexactitud en las declaraciones tributarias, asimismo, se redujo el valor de la sanción por inexactitud y se incluyeron nuevas cuantías según la conducta que dio lugar a la sanción y del tipo de declaración en que se originó.

A través de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se realizaron modificaciones sobre lo regulado por el Estatuto Tributario en materia de inexactitud en la declaraciones tributarias; también en la sanción correspondiente, en especial, en las cuantías a aplicar.

“el artículo 647 del ET solo hace referencia a los hechos sujetos o no a sanción por inexactitud, mientras que el artículo 648 del ET establece las cuantías de la sanción a aplicar según sea el caso.”

En este sentido, antes de la aprobación de la reforma tributaria, en el artículo 647 del ET se regulaba sobre los aspectos que constituían o no una inexactitud sancionable, además, de las respectivas cuantías a aplicar. Pero, con las modificaciones introducidas por los artículos 287 y 288 de la Ley de 1819 de 2016, el artículo 647 del ET solo hace referencia a los hechos sujetos o no a sanción por inexactitud, mientras que el artículo 648 del ET establece las cuantías de la sanción a aplicar según sea el caso.

Es así como en la nueva versión del artículo 647 del ET se ha contemplado que las siguientes conductas dan lugar a inexactitud, siempre y cuando de estas resulte un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor:

  • Omisión de ingresos o impuestos generados.
  • No practicar todas las retenciones o efectuarlas y no declararlas o practicar las retenciones por un valor inferior al debido.
  • Incluir costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos (recordemos que la expresión “inexactos” no estaba contemplada en la versión anterior del artículo en mención).
  • Utilizar datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente (la expresión antes de la reforma tributaria era “datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados”).
  • Compras o gastos efectuados a proveedores considerados por la DIAN como ficticios o insolventes.

Es necesario tener en cuenta que las conductas antes señaladas también aplican en la declaración de ingresos y patrimonio, aunque en este tipo de declaraciones no exista impuesto a pagar.

Por otra parte, es preciso recordar que en la versión anterior del artículo 647 del ET se consideraba como inexactitud realizar la solicitud de compensación o devolución sobre valores que ya habían sido sujetos a tal proceso, sin embargo, dicha conducta no fue contemplada en la nueva versión de este artículo.

Además, es válido tener presente que se continuó considerando que no hay inexactitud cuando el menor valor a pagar o el mayor saldo a favor es producto de una interpretación razonable de la normatividad y, además, hechos y cifras registrados sean completos y verdaderos.

“la sanción por inexactitud será el equivalente al 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar o del saldo a favor determinado en el la liquidación oficial”

Una vez identificadas las conductas que dan lugar o no a inexactitud, el artículo 647 del ET contempla que se rechazarán las deducciones, exenciones, los costos, descuentos,  pasivos, impuestos descontables, las retenciones o los anticipos que se lleguen a considerar inexistentes o inexactos, que carezcan de sustancia económica y soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados conforme a la normatividad vigente. Además de lo anterior, se aplicará una sanción cuyas cuantías se encuentran establecidas en el artículo 648 del ET, y que se detallan a continuación:

  • En general la sanción por inexactitud será el equivalente al 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar o del saldo a favor determinado en el la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente y la sanción a aplicar en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio corresponderá al 15 % de los valores inexactos (recordemos que antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria los porcentajes correspondían al 160 % y 20 %, respectivamente). Según lo contemplado en el parágrafo 1 del artículo 648 del ET esta sanción podrá reducirse siempre y cuando haya un cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 709 y 713 del ET (el primero indica que si en la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento o a su ampliación, el contribuyente acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, la sanción por inexactitud se reducirá a la cuarta parte. En el artículo 713 del ET se contempla que si dentro del plazo que tiene el contribuyente para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión, este acepta total o parcialmente lo planteado en la liquidación, la sanción por inexactitud se reducirá a la mitad).
  • Si se omiten activos o se incluyen pasivos inexistentes la sanción por inexactitud será del 200 % del mayor valor del impuesto a cargo, en este aspecto es válido tener en cuenta que, según lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 648 del ET, este tipo de cuantía empezará a aplicarse a partir del año gravable 2018.
  • Si se realizan compras a proveedores ficticios o insolventes o si se comete abuso en materia tributaria la sanción será del 160 % de la diferencia entre el saldo a pagar o del saldo a favor determinado en el la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente.
  • Si se realizan compras a proveedores ficticios o insolventes o si se comete abuso en materia tributaria y la inexactitud corresponde a una declaración de ingresos y patrimonio la sanción a aplicar es del 20 % de los valores inexactos.
  • En el caso de las declaraciones de monotributo, la sanción será del 50 % de la diferencia entre el saldo a pagar determinado por la DIAN y el declarado por el contribuyente.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,