Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria reglamentaría impuesto al alumbrado público


Actualizado: 14 julio, 2017 (hace 7 años)

La Ley 1819 de 2016 modificó el impuesto de alumbrado público, manteniendo la facultad otorgada a los entes territoriales de establecerlo, pero adicionando la facultad de cobrarlo a través de una sobretasa al impuesto predial.

Por lo anterior, el Gobierno publicó un proyecto de decreto que establecería los criterios generales y facultaría al Ministerio de Minas para señalar los parámetros técnicos a ser tenidos en cuenta para la determinación del impuesto.

Adicionalmente, se facultaría a la comisión de regulación de energía y gas para establecer la metodología para la determinación de los costos por la prestación de dicho servicio, que servirá de insumo para que los municipios y distritos establezcan el tributo.

El valor resultante de la implementación del impuesto será trasladado a los usuarios de este servicio de acuerdo con lo que establezcan los concejos municipales y distritales.

Fuente: Ministerio de Minas y Energía.

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