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Reforma tributaria: sucesiones ilíquidas y cedulación de rentas


Reforma tributaria: sucesiones ilíquidas y cedulación de rentas
Actualizado: 20 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Con la reforma tributaria aprobada en primer debate, se confirma que las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte no deberían efectuar la cedulación de rentas desde 2017 en adelante. Sin embargo, tendrían que escoger entre varias tablas o tarifas para liquidar su impuesto de renta.

Según el proyecto de reforma tributaria radicado en el Congreso, la propuesta de efectuar una cedulación de las rentas para calcular el impuesto ordinario de renta a partir de 2017 solo afectaría a las “personas naturales residentes” y, por consiguiente, no aplicaría para el caso de las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte.

De esta manera, la nueva versión propuesta al artículo 329 del ET establecería:

“ARTICULO 1. Modifíquese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, el cual quedará así: TÍTULO V CAPÍTULO I DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES

ARTÍCULO 329. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS NATURALES. El impuesto sobre la renta y complementarios de las
personas naturales residentes en el país, se calculará y ajustará de conformidad
con las reglas dispuestas en el presente título.

Las normas previstas en el presente Título se aplicarán sin perjuicio de lo previsto
en el Título I.”

Según lo anterior, todo lo contemplado en las versiones modificadas de los artículos que componen el título V del libro I del ET (cedulación de las rentas para la obtención del impuesto de renta), solo aplicaría a las “personas naturales residentes”.

Como en el texto de la nueva versión del artículo 329 no se incluyen las frases “y asimiladas” y “sucesiones ilíquidas”, se confirma que las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte no deberían efectuar la cedulación de rentas a partir del ejercicio 2017.

Surge un problema frente a este panorama

Dichas sucesiones ilíquidas deberían escoger entre varias tablas o tarifas para liquidar su impuesto de renta, pero es necesario efectuar primero una cedulación para aplicarlas.

“solo podrían definir el sistema de depuración con el que deberían calcular su impuesto de renta al final del año de acuerdo con dicha clasificación previa”

La Ley 1607 de 2012 agregó al Estatuto Tributario los artículos 329 a 341, los cuales establecieron (desde el año gravable 2013) que solo las “personas naturales residentes” tendrían que clasificarse de forma anual entre “empleados”, “trabajadores por cuenta propia“ u “otras personas naturales”. Además, dichas personas solo podrían definir el sistema de depuración con el que deberían calcular su impuesto de renta al final del año de acuerdo con dicha clasificación previa.

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Sin embargo, esta modificación para el cálculo del impuesto de renta no afectó a las “sucesiones ilíquidas” de causantes que fueran residentes al momento de su muerte.

Por tanto, las sucesiones ilíquidas forman una única base gravable con todos sus ingresos brutos ordinarios, menos devoluciones, ingresos no gravados, costos y deducciones. La base hasta allí obtenida se compara con la renta presuntiva y a la mayor de las dos se le restan las rentas exentas y se le suman las gravables especiales. Al valor gravable final solo se le aplica la tabla del artículo 241 del ET.

En consecuencia, si la nueva reforma tributaria modifica los artículos 329 a 343 del ET y establece que solo las “personas naturales residentes” deberían efectuar una “cedulación” de sus rentas a partir de 2017, dicha regulación no afectaría a las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte, pues estas seguirían efectuando la depuración ordinaria ya mencionada.

Sin embargo, el proyecto de reforma tributaria (de ser aprobado) obligaría a las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte a emplear dos tablas diferentes para la liquidación de su impuesto de renta.

Además, el artículo 5 del proyecto de ley propone agregar al ET el nuevo artículo 242, el cual indica que hasta las sucesiones ilíquidas de causantes residentes deberían utilizar la tabla allí contenida para calcular el impuesto de renta sobre los dividendos no gravados que les hayan distribuido las sociedades nacionales, junto a un 35% adicional sobre los gravados.

Si quiere profundizar en este tema, lea el análisis ¿Las sucesiones ilíquidas tendrán que efectuar la cedulación de rentas propuesta en la reforma tributaria?

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