Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria: tarifa diferencial en renta para asistencia de adulto mayor


Actualizado: 27 diciembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Con la eliminación que efectúa la Ley 2277 de diciembre de 2022 de los literales “j” y “k” del artículo 240 del ET se entendería que la aplicación de la tarifa diferencial para los servicios de cuidados, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia recuperación y demás servicios asistenciales prestados en centros de asistencia para turista adulto mayor, solo aplicaría si estos iniciaron operaciones o efectuaron ampliaciones y/o remodelaciones entre los años 2020 y 2022 (la versión antes de la reforma tributaria establecía el rango de años entre 2020 y 2026)?

Pregunta resuelta 15 de diciembre de 2022

En este video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, indica que la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, modificó ampliamente el artículo 240 del Estatuto Tributario, que contiene las tarifas con las que las personas jurídicas del régimen ordinario que se encuentran por fuera de las zonas francas tienen que calcular su impuesto de renta. Aunque la tarifa general continúa siendo del 35 %, en los parágrafos de este artículo se enmarcan las tarifas especiales, como la tarifa del 9 % para las personas jurídicas que construyeron sitios dedicados a la alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia recuperación y demás servicios asistenciales.

Respecto a los literales del artículo 240 del Estatuto Tributario que se eliminaron con la nueva reforma tributaria, el conferencista expresa que en el caso de las personas jurídicas que se mencionaban en el parágrafo 5 de la versión anterior del artículo 240 del ET, dedicadas a explotar nuevos hoteles construidos en municipios medianos o pequeños, o parques temáticos, o muelles náuticos, o sitios de asistencia al adulto mayor, se daba cierta oportunidad de tiempo para construir el hotel o el parque temático, etc., para que luego de terminado la persona jurídica pudiera usar la tarifa especial del 9 % por períodos de 10 o incluso 20 años. Por lo tanto, se debe entender que quienes hayan alcanzado a construir hasta diciembre de 2022 y hayan cumplido adicionalmente con la reglamentación que se pidió en el Decreto 1652 de diciembre de 2021 podrán seguir usando su tarifa especial del 9 % hasta completar sus 10 o 20 años de beneficio, pues en tal caso se les aplicaría lo dispuesto en el último inciso del artículo 96 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022.

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